La jueza María Servini de Cubría falló a favor de una cautelar presentada por el canal América TV, del grupo Vila-Manzano, y declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de financiamiento de los partidos políticos que obligaba a ceder el 5% del tiempo total de la programación para fines electorales.
La presentación fue contra el Ministerio del Interior y cuestiona la última ley electoral sancionada en 2019, en la que se establece que «los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales».
Y señala que «la mitad será cedida a título gratuito y la otra mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales». Para Servini, ese pago a cuenta reconoce un «perjuicio económico» para los medios de comunicación.
Pero además, consideró una discriminación que los medios digitales, incorporados en esa ley, no estén alcanzados por ninguna de las obligaciones vigentes. «Se produce allí una desigualdad que solo la intervención del Estado puede soslayar».
En los fundamentos, Servini señaló que «durante las campañas electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria gratuitamente -los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título oneroso-, las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de dinero y ello redunda en un perjuicio económico».
«En efecto, el perjuicio no es solo afirmado por las demandantes sino también reconocido indirectamente por el Estado Nacional, cuando al reformar el artículo 43 de la ley 26.215 se dispone que aquella originaria cesión del 10%, completamente gratuita, se reducirá al 5% y que, a partir del año 2020, este porcentaje disminuirá un cincuenta por ciento mientras que la otra mitad será considerada un desembolso a modo de cancelación, a cuenta de impuestos nacionales».
«Con esta nueva redacción del artículo 43 de la ley 26.215, se reconoce implícitamente la producción de un perjuicio económico en detrimento de las licenciatarias de medios de radiodifusión», escribió la jueza en su fallo, que resulta un cimbronazo para los partidos políticos al momento de definir los costos de campaña.
El Ministerio del Interior, apelará la resolución judicial y la Corte Suprema tendrá la última palabra. «Ningún partido se verá impedido de dar a conocer sus pensamientos y propuestas por no poder costearlos», agregó la jueza.
Y consideró que «no son las empresas privadas licenciatarias de los espacios de radio y televisión quienes deben cubrir los gastos que la propaganda política de un acto eleccionario ocasiona, sino que deben ser soportados por el Estado, para lograr equilibrio entre los competidores de la contienda electoral», abundó la magistrada.