En el plenario de las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos, los diputados emitieron despacho unánime aconsejando la aprobación del proyecto de ley donde se sustituye el artículo 12 de la Ley 38, General de Obras Públicas.
Previamente escucharon a los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial (PEP), Roberto Fernández (secretario técnico del consejo de obras Públicas) y Diego Ullúa (secretaría de Licitadores) que aclararon algunas cuestiones del proyecto sobre el que finalmente sacaron dictamen unánime.
Por esta ley el artículo 12 de la ley 38, conocida como Ley General de Obras Públicas, quedará redactado determinando que el PEP podrá llamar a concurso de proyectos y acordar premios, graduados según su perfección siempre que los trabajos que se presenten cumplan las exigencias del artículo precedente.
Excepcionalmente el PEP podrá limitar esos concursos a un cierto número de profesionales de reconocida competencia y aún contratar la confección del proyecto y dirección de la obra con un profesional de actuación destacada y renombre en la especialidad, debiendo a tal fin establecerse en la provincia de La Pampa, fijar domicilio en la misma e inscribirse en e1 respectivo Colegio Profesional. En este caso la dirección de las obras quedará librada a la exclusive responsabilidad de ese profesional, quien deberé ajustar su actuaci6n a las disposiciones de esta ley.
La forma y modalidad de pago, y los procedimientos de actualización, certificación y conformidad de los contratos previstos, se establecerán en la reglamentación.
Los funcionarios explicaron que lo que ha venido ocurriendo desde el 2016 en adelante es que hay un desfasaje entre lo contratado y lo que se le paga a los profesionales, unos 6 u 8 meses después de lo acordado. Esto es un problema mayúsculo para, por ejemplo, los arquitectos, que si pasa semejante tiempo entre lo firmado y el momento en que se les paga, a éstos sus colaboradores y asesores no le tienen la paciencia que esos profesionales le contemplan al gobierno. O sea no le pueden tener congelados los haberes a sus asesores, esperando el cobro de las certificaciones.
CONTRATACIÓN DE PROYECTOS
La ley, concretamente, en su primer párrafo, regula lo concerniente a la contratación de proyectos con profesionales independientes por fuera de las oficinas técnicas de la administración, mediante el procedimiento de concursos. mientras que, en su segundo párrafo, prescribe que excepcionalmente, dada la alta complejidad técnica y constructiva de la obra, el Poder Ejecutivo puede limitar esos concursos a un cierto número de profesionales de reconocida competencia y aún contratar la confección del proyecto y dirección de la obra con un profesional de actuación destacada y renombre en la especialidad.
“Y como lo que se pretende es hacer previsible el desarrollo del contrato”, dijeron los profesionales, advirtiendo que la norma legal exige a los profesionales a establecerse en la provincia de La Pampa y no determina la forma, ni la modalidad de pago, ni los procedimientos de actualización, certificación y conformidad de las contrataciones a las que alude; así resulta necesario sustituir el artículo 12 de la ley 38, de manera de adecuar el mismo, para que los profesionales puedan establecerse en La Pampa y fijar domicilio aquí, y prever en el párrafo final que el Poder Ejecutivo puede regular tales circunstancias vía reglamentaria permitiéndole así, adoptar un mecanismo de redeterminación de precios que posibilite el restablecimiento de la ecuación económica-financiera de los contratos respectivos.