La virtualidad en el ámbito del Poder Judicial es una herramienta que se afianzó decididamente durante la pandemia que está se está viviendo a raíz de la Covid-19, y que promete quedarse para siempre porque facilita el acercamiento de las partes para la resolución de conflictos sin afectar la prestación del servicio de justicia.
«Las partes nos agradecen porque, por ejemplo, la videollamada de Whatsapp es una herramienta que todos conocen y les resulta fácil de usar», señaló María del Carmen García Fava, coordinadora del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales del Poder Judicial de La Pampa (Cepumeju).
«De esa manera los mediadores han conseguido acercar a las partes en la mayoría de los procesos, y producir revinculaciones entre padres e hijos, y abuelos y nietos, que se han enviado videos y fotos después de mucho tiempo», añadió la funcionaria.
Llevando las mediaciones judiciales y obligatorias a números concretos, el año pasado se realizaron 2.968 audiencias, la gran mayoría en forma remota. Y no solo entre ciudadanos pampeanos, sino con personas de distintos lugares del país y hasta con otras que viven en el exterior, como los casos de Inglaterra, Italia y España.
«Acá hay un trabajo que involucra a todos. A mediadores, defensores oficiales y abogados particulares. Ellos siempre están a disposición y, en muchas ocasiones, fuera del horario laboral. Además, más allá de las cifras cargadas al SIGE (Sistema Informático de Gestión de Expedientes), siempre hay contactos breves e informales para ir acercando posiciones que quizá no quedan registrados», detalló García Fava.
Neutralidad tecnológica.
El Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales es el organismo que lleva a cabo las audiencias. La ley de mediación judicial obligatoria está vigente en La Pampa desde el 1 de septiembre de 2014, tratándose de un método no adversarial para resolver conflictos en determinados ámbitos, que apunta a acuerdos rápidos y eficaces en términos de tiempo y dinero, que no utiliza el papel y que rige en las cuatro circunscripciones judiciales (Santa Rosa, General Pico, General Acha y Victorica). Tiene altos índices de soluciones de común acuerdo y bajos niveles de incomparecencias.
El proceso de mediación debe asegurar, según la ley: neutralidad, igualdad, imparcialidad, oralidad, confidencialidad de las actuaciones, comunicación directa entre las partes, celeridad, economía procesal y una satisfactoria composición de los intereses.
Hay una primera audiencia que es obligatoria y a partir de allí, si se acepta la mediación, se cuenta con un plazo de 60 días para intentar alcanzar el acuerdo de partes.
«Hoy la realidad es que a partir de las dificultades que existen para las audiencias presenciales, todos los mediadores organizan audiencias virtuales –acotó García Fava–. Esto para nosotros no es nuevo porque, aun sin pandemia, realizábamos audiencias a distancia. Y además aceptamos que sean desde cualquier plataforma porque trabajamos con un presupuesto de neutralidad tecnológica».
¿Qué significa neutralidad tecnológica? Que para cada audiencia se utilice la tecnología más apropiada y adecuada a las necesidades de las partes. O sea que no se les impone ninguna tecnología específica. Por eso se multiplicaron las audiencias por videollamadas de Whatsapp, ya que es una herramienta de uso cotidiano.
«A veces la audiencia virtual impide ver nítidamente el lenguaje no verbal que se observa con la presencialidad, pero lo cierto es que la gente nos agradece permanentemente por el uso de la tecnología para poder mediar en forma remota», concluyó la responsable del Cepumeju.
La primera audiencia de alcance internacional que se practicó a distancia fue en noviembre de 2018 entre General Pico y la ciudad boliviana de Santa Cruz de la Sierra. Se trató de un acuerdo por un planteo de cuota alimentaria.