La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) afirmó que cuando altos magistrados de un país mantienen «reuniones sociales reiteradas» con el presidente de la Nación, se «afecta sensiblemente el principio de separación de poderes» y se vulneran los principios éticos de «independencia e imparcialidad en la medida en que el trato especial de una de las partes puede inspirar temor en los demás justiciables». También aseveró que «no resulta admisible en nuestros días que el juez forme parte del séquito» de un gobierno.
El pronunciamiento de la CIEJ fue a raíz de una consulta específica del representante argentino, el actual presidente del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Fernández Mendía, acerca de si «tiene implicaciones éticas la conducta de altos magistrados penales (…) que frecuentan socialmente al primer mandatario en reiteradas oportunidades, mientras en sus órganos jurisdiccionales se sustanciaban causas donde se investigaba el desempeño de altos funcionarios del gobierno».
La solicitud de Fernández Mendía se produjo a partir del planteo de una jueza de la Cámara de Casación Penal (Ángela Ledesma) sobre las visitas de jueces al presidente de la República, mientras ellos mismos sustanciaban causas «en las que se investigaba el desempeño de altos mandatarios políticos». Si bien en el dictamen no aparecen nombres propios, el requerimiento aludió claramente a los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos y al expresidente Mauricio Macri.
La Comisión desarrolla una labor consultiva que se ha manifestado en la adopción de varios dictámenes relativos al desempeño de los jueces en ámbitos como las redes sociales, las relaciones con los medios de comunicación, la participación en tribunales deportivos o la pertenencia a logias masónicas, entre otros.
Su creación data de 2006 cuando así se decidió en la Cumbre Judicial Iberoamericana, de la que participaron 20 países de América (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela) y tres de Europa (España, Portugal y Andorra).
Sospechas.
En respuesta al requerimiento, la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial reiteró que «el ejercicio del Poder Judicial se basa en la confianza de los ciudadanos en sus jueces y, por esa razón, resulta esencial la separación de poderes, real y efectiva; pero también preocupada por no transmitir una imagen de confusión de poderes».
«El caso que fue objeto de consulta se refiere a las reuniones sociales y reiteradas de varios jueces (de un alto tribunal de un país) cuando ya estaban en marcha, o era previsible que se iniciasen procedimientos de enjuiciamiento respecto de mandatarios políticos –expresó el organismo–. Aquí se produjo una afectación sensible al principio de separación de poderes y, además, debe considerarse vulnerado (…) el principio ético de independencia».
Más adelante, la CIEJ remarcó que quedó «afectado el principio de imparcialidad en la medida en que el trato especial de una de las partes puede inspirar temor en los demás justiciables. El hecho de que la cuestión se plantee entre titulares de instituciones superiores del Estado tiene una trascendencia extraordinaria para los demás jueces y funcionarios públicos».
«Desde el punto de vista del comportamiento, y parafraseando la jurisprudencia europea, cualquier juez sobre quien haya una razón legítima para temer por su falta de imparcialidad, debe abstenerse», acotó.
En otro tramo de la resolución, la Comisión indicó que «la necesaria cooperación armónica entre los órganos del Estado no impide, ciertamente, la presencia institucional de los jueces, como muestra de cortesía, en reuniones públicas con los más altos responsables políticos de la Nación. Sin embargo, resulta desaconsejable de manera terminante una familiaridad y una regularidad en los intercambios y en la presencia de jueces en los organismos gubernamentales. En estas condiciones, se deberán tomar las previsiones requeridas para garantizar la transparencia y publicidad de dichos encuentros y velar para que no se celebren reuniones en privado que puedan generar algún tipo de sospecha».
La CIEJ concluyó que «sin perjuicio de la cortesía y el fomento de las buenas relaciones institucionales de los jueces con otros poderes del Estado, en especial el Ejecutivo, no resulta admisible en nuestros días que el juez forme parte del séquito del gobierno, y resultan absolutamente contraproducentes las muestras áulicas de obsequiosidad y complacencia que pudieran tener los jueces respecto de otros poderes del Estado».