La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Eduardo Castex, y revocó la medida cautelar dispuesta por el Juzgado en lo Laboral 2 de Santa Rosa a favor de tres empleados despedidos.
Con esa resolución, la Sala 3 –conformada por la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas– dio marcha atrás con la reincorporación de los trabajadores, aunque aún resta definir la cuestión de fondo acerca de si la medida adoptada por la comuna fue válida o no. Ello lo definirá el juez laboral santarroseño Claudio Soto.
El conflicto entre las autoridades castenses y los operarios de la planta de reciclado comenzó a mediados del año pasado y concluyó con el despido de tres de ellos. Ante esa decisión, los trabajadores presentaron una medida cautelar, a fin de conservar el empleo hasta que haya una sentencia sobre su legitimidad.
Luego que Soto hiciera lugar al planteo y ordenara la reincorporación de ellos “en forma inmediata y urgente”, la Municipalidad recurrió ante la Cámara. ¿Qué dijeron Cagliolo y Salas? Tras ser habilitados por el Superior Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre la cuestión, le dieron la razón al municipio en base a tres argumentos.
El primero fue que Soto resolvió en base al decreto de necesidad y urgencia 329/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado a fines de marzo del año pasado, al inicio de la pandemia por Covid-19 en el país. Ese texto, dijo el tribunal de alzada, alcanza solo al sector privado y no al público. “En los considerandos del decreto se interpreta su no operatividad ni aplicación a los empleados del sector público”, indicaron los jueces.
Luego señalaron que el DNU prohibió “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días”, plazo que posteriormente fue ampliado; pero que en este caso la Municipalidad invocó una causal específica, que fue la “ausencia injustificada al lugar de trabajo y la ocupación ilegítima de la planta de reciclado de residuos”.
El tercer fundamento de Cagliolo y Salas apuntó a que “los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad y la característica de ejecutoriedad” y que, al disponer Soto la nulidad de los despidos –a través de la cautelar–, resolvió “uno de los objetos de la demanda” (la legalidad o no de los despidos), lo que “de convalidarse estaría anticipando la decisión jurisdiccional (…) De allí que a priori, y hasta aquí, no se aprecia que la decisión del municipio hubiese sido adoptada con arbitrariedad, desviación, ni abuso de poder”.