Un padre de 70 años fue condenado hoy a 12 años de prisión, por ser autor material del delito de abuso sexual simple, por haber sido cometido contra una menor de 13 años, gravemente ultrajante tanto por la duración como por las circunstancias de realización, agravado por el vínculo, como delito continuado. La víctima fue su hija durante cinco años.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, quien a su vez le mantuvo al imputado la prisión preventiva hasta que quede firme. Los fiscales de General Acha, Juan Ignacio Pellegrino, y de 25 de Mayo, Eugenia Paola Bolzan, habían pedido una pena de 17 años de prisión; mientras que el defensor oficial achense, Federico Emanuel Ibazeta, sostuvo que debía ser absuelto por el beneficio de la duda
El magistrado dio por probado, tras la realización del juicio oral, que el acusado –jubilado y analfabeto– abusó sexualmente de su hija desde que tenía cinco años y hasta que cumplió diez. “Los abusos fueron prácticamente a diario y continuaron hasta que la menor le dijo que ‘si la tocaba, ella iba a hablar…’, según indica la sentencia, y se produjeron en dos viviendas. Hoy la víctima tiene 17 años.
“Existe además un elemento normativo –el grado de parentesco–, que integra la acusación. Esa posición de poder le permitió al acusado vencer cualquier resistencia por parte de la niña para impedir sus acciones. También quedó evidenciado por la dependencia económica de ella, ya que luego le daba dinero para que no hablara, tal como surgió de la propia audiencia de juicio oral (…) En definitiva ese cuadro de asimetría de poder y vulnerabilidad de la niña, le impidió resistir los ataques sexuales del acusado”, señaló Sáez Zamora en los fundamentos del fallo.
Por otra parte, coincidió con la fiscalía en cuanto a que existió un delito continuado. “La acción desplegada por el imputado se prolongó a través del tiempo, con homogeneidad de conductas (…) Pero, principalmente, existió un dolo específico en la acción con un único designio en la voluntad del resultado final, es decir saciar sus impulsos sexuales del acusado y afectar de ese modo la libertad sexual de la víctima”, sostuvo el juez.
Al momento de fijar la pena, Sáez Zamora solo evaluó a favor del padre, su falta de antecedentes penales. En cambio mencionó como agravantes la extensión del daño causado a su hija (basándose en los informes de los profesionales intervinientes) y resaltó que más allá de ello, “el solo hecho de haber vivido las circunstancias probadas y la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente debía brindarle protección, es de por sí un situación objetivamente perjudicial para la psiquis de una persona en crecimiento”. Incluso afirmó que ese daño se extendió al núcleo familiar
Finalmente, y a sabiendas que la pena mínima del delito es de ocho años, Sáez Zamora entendió que ese piso debía ser elevado y dispuso que sea de 12 años de prisión atento “las condiciones favorables del acusado, conjuntamente con su edad y su nulo nivel de educación”.