La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) resolvió en consonancia con lo solicitado por la provincia de La Pampa en la acción de amparo ambiental interpuesta contra San Juan y el Estado Nacional por la construcción de la Represa “El Tambolar” sobre el río San Juan.
La Pampa, el 4 de octubre de 2018, requirió la intervención de la CSJ para que ordene el cumplimiento de la Ley General de Ambiente N° 25.688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y lo normado por la Ley N° 23.879 de Obras Hidráulicas, previo a la construcción de la represa que se encuentra ubicada sobre el río San Juan el cual es parte de la cuenca interprovincial del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado.
La sentencia ordena que en el plazo de 30 días la provincia de San Juan informe y respalden con documentación pertinente, todas las actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la obra “El Tambolar”, en particular en toda actuación vinculada con los distintos aspectos ambientales del emprendimiento.
Asimismo, requirió que informe todas las actuaciones relativas a los aspectos vinculados con los instrumentos de gestión ambiental que tuviesen relación con la Cuenca del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado. En particular, deberá informar sobre instancias de participación pública vinculadas con el proyecto, acompañando en su caso la documentación relacionada a dicho tópico.
Por su parte, al Estado Nacional se le requiere que en el plazo de 30 días informe todas las actuaciones relativas a actividades y políticas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Región Hídrica del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado relativas al manejo y gestión integrada de las cuencas hídricas de acuerdo con la regulación vigente.
La acción iniciada por la Provincia de La Pampa, puntualmente solicita a la Corte:
-Se ordene una evaluación de impacto ambiental sobre toda la cuenca hídrica Interjurisdiccional Desaguadero- Salado- Chadileuvú- Curacó- Colorado- que evalúe en su totalidad los impactos de la obra El Tambolar y que el mismo sea sometido a consideración vinculante de todas las provincias integrantes.
-Evaluación ambiental estratégica que contemple las consecuencias ambientales de programa de desarrollo hidroeléctrico sobre el rio San Juan, su afectación al desarrollo sostenible y equilibrado de todas las provincias condóminas.
-Se respete el ejercicio del derecho a la Participación Ciudadana, efectuando para ello Audiencias Públicas Interprovinciales en el marco del procedimiento de la Evaluación del Impacto Ambiental.
-Se ordene evaluar las consecuencias ambientales desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico.
-Se ordene reformular el proyecto conforme los resultados obtenidos en las evaluaciones y decisiones tomadas por las provincias intervinientes, respetando los parámetros de protección al ambiente.
-Se ordene la inmediata paralización de la obra “El Tambolar”, hasta tanto se obtengan los estudios ambientales, se ejecuten y aprueben.