domingo 1, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

La CSJ ordenó que se realice un nuevo juicio contra Patucho Álvarez por enriquecimiento ilícito

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó ayer que se realice un nuevo juicio por enriquecimiento ilícito contra Santiago «Patucho» Álvarez, el ex ministro de Bienestar Social de La Pampa durante el marinismo. «… se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente», dice el texto breve que firmaron los cortesanos.





El 23 de abril de 2014, la Cámara en lo Criminal 1 de Santa Rosa condenó a 4 años y medio de prisión al ex ministro por haberlo encontrado culpable del delito de «enriquecimiento ilícito» durante su paso por la función pública.

El ex funcionario fue condenado a indemnizar al Estado por 550.000 pesos más los intereses desde septiembre de 2002 y también le impusieron una inhabilitación absoluta por el término de ocho años para ocupar cargos públicos, publicó el diario La Arena. 

A prisión

En aquella sentencia, el tribunal había hecho muy duras consideraciones contra quienes cometen este delito y sobre el comportamiento de Alvarez. Además, había ordenado que, una vez firme el fallo, Alvarez fuera detenido y se lo enviara a prisión. El fallo condenatorio había sido firmado por los jueces sustitutos Elvira Rossetti de González y Miguel Angel Gavazza y el juez subrogante Miguel Angel Vagge.

En su análisis del caso, la Cámara prestó especial atención al hecho de que Alvarez tuvo que ser citado en tres oportunidades por el Tribunal de Cuentas de la provincia para que explicara cómo había sido su incremento patrimonial y a que cuando tuvo oportunidad de hacerlo ante la Justicia, prefirió hacer una defensa con «alto contenido político» y culpar de su situación legal a los medios de prensa.

«El imputado que viene acusado por el delito de enriquecimiento ilícito -sostuvo la Cámara- no ha demostrado capacidad económica que justifique los bienes que integran su patrimonio. Ha tenido reiteradas oportunidades de hacerlo y con evasivas y distracciones hacia los órganos de control, trató de eludir la responsabilidad de acreditar cómo ingresaron a su patrimonio y con qué dinero pudo hacer frente los gastos que estos demandaban», manifestó la Cámara.

«Fallo Casal»

La Corte dijo que en el caso de Alvarez resultaba aplicable lo resuelto en el «Fallo Casal». Se trata del caso testigo en el que la Corte, entonces integrada por Raúl Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay, Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, sostuvo que la interpretación del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debía realizarse conforme a la teoría del máximo de
rendimiento, o sea, exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto.

Por tanto, los supremos dejaron asentado entonces que debía regir un entendimiento de la ley procesal penal vigente acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y de la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se indica que «el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado».

Esto, a entender de la Corte es lo que no se hizo en las instancias revisoras del caso de enriquecimiento ilícito de Patucho Alvarez y por lo tanto decidió anular la sentencia y ordenó el dictado de una nueva. Cabe mencionar aquí que el máximo tribunal del país no revisó la cuestión de fondo, es decir, si existió o no corrupción en la gestión del ex ministro.

¿Cómo sigue?

Ahora, la Justicia provincia deberá decidir los pasos a seguir. Mientras tanto, desde la defensa de Alvarez aseguran que no corresponde el dictado de una nueva sentencia porque el caso ya prescribió. En ese sentido, aseguran que está pendiente de resolución un pedido que presentaron hace un mes pidiendo la prescripción.

¿Cuál fue el argumento? Sostuvieron que la acción penal seguida contra Alvarez prescribió, conforme lo dispuesto en los artículos 62 inciso 2 y 67 del Código Penal, y que, en consecuencia, la misma se había extinguido (artículo 59 inc. 3 del mismo ordenamiento legal).

Explicaron que la condena se dictó el 23 de abril de 2014 y que la sentencia condenatoria nunca se encontró firme. «Desde el dictado de esa sentencia (23/04/2014) hasta la fecha han transcurrido más de seis años, es decir, el plazo máximo de pena previsto para el delito por el cual Alvarez fue condenado. En consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 62 inciso 2 y 67 del Código Penal, la acción penal prescribió», sostuvieron.

Independientemente, de esa presentación, la decisión última la tendrá el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa o, en su defecto, el tribunal que este designe.

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