El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) confirmó hoy la condena a prisión efectiva contra la mujer que ingresó a una cervecería, en General Pico, buscando a su expareja y efectuó tres veces dentro del local.
Mariela Soledad Fuentes había sido declarada autora del delito de abuso de armas y absuelta por los de portación de armas de uso civil, sin la autorización –por ausencia de acusación final– y por daños, por el beneficio de la duda. En su momento, el juez de audiencia de esa ciudad, Federico Pellegrino, la sancionó con un año de prisión de cumplimiento efectivo.
Los defensores particulares de la imputada, Carlos Pedro Febre y Jerónimo Altamirano, impugnaron el fallo, pero el TIP, a través de la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Fernando Rivarola –integrantes de la Sala B– lo ratificaron al no hacer lugar al recurso.
El hecho juzgado ocurrió el 16 de noviembre de 2019, a la madrugada, cuando Fuentes (34 años) llegó hasta la birrería ubicada en calle 4, en General Pico, en busca de su ex pareja. Una vez allí, disparó tres veces con un revólver calibre 32. Los proyectiles impactaron sobre una pared.
Pellegrino expresó, oportunamente, que «los disparos no fueron realizados al aire, sino que fueron dirigidos hacia donde se hallaba el destinatario elegido». Y agregó que si bien la acusada «es una persona joven y madre de un menor, no puede recurrir al uso de violencia –tan extrema– para resolver sus conflictos familiares, donde las consecuencias, tranquilamente, pudieron haber resultado mucho más graves». La mujer tenía el antecedente de otra condena previa, a dos años de prisión en suspenso, dictada en la justicia federal.
En la impugnación, los defensores cuestionaron los testimonios de tres personas relacionadas con la víctima. Aseguraron que no fueron «coherentes ni coincidentes entre sí» y que, por consiguiente, Pellegrino se basó en esas declaraciones «parciales» que solamente buscaron colocar a Fuentes «en una situación desventajosa, con ánimos de beneficiar a su familiar, quien la atacó con un palo».
Agregó que la expareja atacó primero a Fuentes con un palo y que ella solo atinó a defenderse; que los testigos no hablaron de una discusión previa entre ambos porque no la presenciaron y que la sentencia tampoco tuvo en cuenta la perspectiva de género.
Aval a los testigos.
¿Qué respondió el TIP? Que «la existencia de los tres disparos se reconstruyó, no solo a partir de lo escuchado y visto por los testigos presenciales del hecho, sino también por la intervención de la policía».
Con respecto a los agravios sobre la presunta animosidad de los testigos para perjudicar a Fuentes, Schijvarger y Rivarola dijeron que «deben ser rechazados, ya que de la reproducción del material del juicio surgió que ninguna de las personas que estaban cenando al lado del garaje tuvieron la intención de perjudicar a Fuentes».
«Tampoco corresponde acoger los argumentos vinculados a la legítima defensa –acotaron–. Ello es así porque, de la información aportada por los testigos, no surgió que se haya escuchado una discusión previa» entre la agresora y el damnificado, sino que «el palo lo terminó arrojando (este último) al final de la secuencia fáctica».
«Cuando empezaron los tiros, la víctima estaba echada atrás de la barra (en una actitud de defensa pasiva), tratando de agarrar un palo o de hacer algo» –tal como declaró uno de esos tres testigos–, manifestaron ambos magistrados; acotando que «el palo a Fuentes se lo arrojó cuando se estaba retirando y allí fue cuando disparó por tercera y última vez».
Más adelante, Schijvarger y Rivarola enfatizaron que «de la prueba producida, tampoco puede considerarse acreditada una situación de violencia de género. No se produjo información relacionada ni con la vulnerabilidad, ni con la asimetría y ni existió información que permitiera avalar la existencia de violencia económica (…) Tampoco pudo convalidarse la existencia de una situación de violencia de género, bajo cuyo marco la imputada hubiese ejercido una legítima defensa».
Finalmente, el TIP remarcó que «la sentencia se basó en la sana critica racional y valoró el rendimiento de las pruebas producidas, de acuerdo a los estándares requeridos para este tipo de hechos; lo que dejó sin sustento las referencias de la defensa a la aplicación del in dubio pro reo (el beneficio de la duda), en el sentido de que solamente habría relatos contradictorios, así como también aquellos vinculados con la legítima defensa».