En el marco del Consejo Provincial del Aborigen (creado por ley 1228/90, Decreto de integración 2470/20) y convocados por la presidencia, actualmente a cargo de la secretaria de Cultura, Adriana Lis Maggio, se desarrollaron los parlamentos indígenas.
Desde este organismo público, primero se solicitó al Consejo de Lonkos de Comunidades Indígenas de La Pampa que coordine y convoque a elección de representantes indígenas.
De esas reuniones surgen los titulares y suplentes de las comunidades originarias debidamente organizadas para sumarse al CPA y al desarrollo de las comisiones.
Se realizan tres Parlamentos de designación y por votación se arroja el siguiente resultado informado por nota al Consejo :
1) Representantes Titulares
Lonko Juana Vilas (Comunidad Mapuche- Rankel Toay)
Lonko Maria Serraino (Comunidad Rankel Rosa Moreno Mariqueo)
Llonko Claudia Sonia Farias (Comunidad Nehuenche Pueblo Rankulche)
2) Representantes Suplentes
Lonko Laura Cuevas (Comunidad Mapuche Choyque Newen)
Lonko Mercedes Soria (Comunidad rankel Rali-Co)
Lonko Ayelen Morales (Comunidad Pillan Pullu We Eglentina Machado)
A partir de ahora y estando designados los representantes se convocará en las próximas semanas a una reunión plenaria.
Por otra parte, las autoridades del CPA que representan al Gobierno ( Maggio; Dini Calderón secretaria ejecutiva y Gabriel Ledezma coordinador) participaron días atrás de un Encuentro Federal para delegados gubernamentales: “Los derechos de los pueblos indígenas a 27 años de la reforma constitucional” – Diálogo para un abordaje interseccional e interculltural organizado por la Secretaría de Asuntos Indígenas de Tierra del Fuego.
ALGUNAS LEYES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS:
La ley 1228 de 1990 adhiere a la «Ley nacional 23302 de Política Indígena y apoyo a las comunidades» y crea el CPA Consejo Provincial Aborigen.
El Decreto reglamentario 1586/10 regula el funcionamiento de este Consejo que, por desición del gobernador Sergio Ziliotto es presidido por la Secretaría de Cultura, mientras que el Decreto reglamentario 1958/19 crea el programa de fomento de las comunidades.
En este marco de suma una ley de protección paleo-arqueologica (3104) que es modelo en el país quizás por dos características destacadas: primero, el ámbito ampliamente participativo en que se gestó la ley hasta llegar a la Cámara y obtener sanción mayoritaria, llegando a un consenso en donde intervinieron todos los actores implicados: investigadores, comunidades originarias, legisladores, historiadores.
El otro punto significativo es que La Pampa sería la primera Provincia que reconoce explícitamente en una legislación el derecho de los pueblos originarios a participar en la gestión de su patrimonio.