En el marco de un juicio abreviado, la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Marcos Salvador Caro a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de guerra, sin la debida autorización legal. Las partes acordaron que el acusado actuó en estado de emoción violenta.
El abreviado fue convenido entre el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, la defensora particular María Laura Vaquero y el propio acusado, de 37 años y sin antecedentes registrables. La sentencia fue dictada luego de que el magistrado admitiera esta vía alternativa para resolver el conflicto penal, por entender que “se cumplieron los requisitos formales (…) y el imputado reconoció de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado”. Cabe recordar que en estos procesos los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más gravosas que las requeridas por las fiscalías.
Desde el Ministerio Público Fiscal intentaron contactarse con la víctima –quien en su declaración afirmó que su pariente había ido decidido a matarlo– para informarle sobre los alcances del acuerdo, pero no pudieron localizarla.
El hecho probado ocurrió en los últimos minutos del domingo 27 de septiembre del año pasado, cuando Caro fue hasta el domicilio de su cuñado, quien estaba con su pareja y sus dos hijos. El agresor ingresó al inmueble, y sin mediar palabra, disparó contra él con un revólver calibre 38, hiriéndole en el abdomen. Inmediatamente, la víctima corrió para refugiarse en la cocina y el agresor lo persiguió y volvió a apuntarle. En ese momento, la mujer se interpuso en su recorrido y consiguió que el acusado saliera de la vivienda.
Como consecuencia del disparo, el cuñado debió ser intervenido quirúrgicamente y de no haber sido atendido rápidamente hubiera sobrevenido un proceso de sepsis abdominal que hubieran provocado su muerte, señaló el médico forense en su informe.
Para explicar por qué Caro actuó bajo emoción violenta –una atenuante de la pena prevista en el Código Penal–, Gianinetto indicó que “el material probatorio incorporado al legajo es concluyente respecto a la existencia del hecho y que fue cometido por el imputado. Contamos para ello con el testimonio de la propia víctima y su pareja, quienes identificaron al acusado como quien le disparó con el arma de fuego y lo lesionó, como así también con las actuaciones policiales que probaron su presencia en el lugar, e informes que acreditaron también la gravedad de las lesiones padecidas. A ello se sumaron los informes psicológicos y psiquiátricos de Caro, que acreditaron el cuadro que presentaba, como así también su estado actual, circunstancias que hacen aplicable la situación prevista por el artículo 81 inciso 1 del C.P.”.
Con respecto al momento de los hechos, esos informes médicos explicaron que previamente existió en el imputado “un estado emocional in crescendo, cuya causa (motivación) se encontraba en estrecha relación con el estado de salud de su pareja y, por extensión de su hija, ya que estaba embarazada. (La mujer) presentó un empeoramiento, con pérdidas y la posterior necesidad de cesárea, parto prematuro e internación de la beba. Esto fue adjudicado a la acción de la víctima respecto de su pareja (hermana), ya que este la habría agredido”.
Supuestamente ese día y el viernes anterior, su esposa y la víctima habrían tenido un enfrentamiento y todo aquello habría sido causado por ese incidente.