Laureano González fue condenado hoy a 30 años de prisión, tal cual lo había requerido el Ministerio Público Fiscal, por la tentativa de homicidio de su entonces pareja, Nadia Soledad Lucero.
Los jueces de audiencia santarroseños, Daniel Sáez Zamora, Gastón Boulenaz y Alejandro Ongaro, fue hallado culpable de los delitos de homicidio triplemente calificado –por la relación de pareja, por alevosía y por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género–, en grado de tentativa; abuso sexual mediando violencia y aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por haber existido acceso carnal; y tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal; concursando la totalidad de los delitos entre sí en forma real.
Además el Tribunal de Audiencia valoró los hechos en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres y le mantuvo la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme. En cambio lo absolvió parcialmente del delito de abandono de persona agravado, por el que fuera acusado por la querella.
Con respecto a los otros tres imputados, Claudio Ezequiel Reyna fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento efectivo como autor de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave; Daiana Manuela Escudero recibió dos años en suspenso por el mismo delito; y Franco Luciano Devia fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional por ser responsable de encubrimiento.
A su vez, a Reyna y Devia se les hizo cesar la prisión preventiva y se ordenó que queden en libertad inmediatamente; mientras que a Escudero y Devia se le impusieron reglas de conducta durante dos años (fijar residencia y someterse al Ente de Políticas Socializadoras).
Finalmente, el Tribunal le fijó a los tres, hasta que la sentencia adquiera firmeza, que fijen domicilio y les prohibió cuando acercamiento respecto de Lucero y su domicilio.
Durante los alegatos, el fiscal Andrés Torino había pedido una pena de 30 años para González, dos años de cumplimiento efectivo para Reyna y Devia y dos años en suspenso para Escudero. En cambio, Carolina Muñoz, en nombre del querellante Jorge Lucero, padre de Nadia, había requerido una sanción de 33 años para el principal imputado.
Los hechos.
El primer voto estuvo a cargo de la jueza Ongaro y a él adhirieron Sáez Zamora y Boulenaz. Para ellos quedó acreditado «con certeza» que González «intentó extinguir la vida de su entonces pareja, infligiéndole golpes en todo el cuerpo, que provocaron en la víctima hematomas múltiples, heridas producidas con elementos punzantes y otras con elementos punzo cortantes».
El hecho, indicaron, se produjo en la vivienda donde convivían desde hace un mes entre las primeras horas y las 21 del 15 de diciembre de 2019. «A partir de ese momento, González –ya con el cuerpo de Lucero inconsciente, al que cargó en la parte posterior de su Volkswagen Bora– desplegó un accionar errático, contactándose con otras personas ( una expareja y una hermana de Nadia) intentando trasladar a ellas, el desenlace fatal que él mismo había buscado (…) Finalmente, poco antes de la medianoche de ese domingo, dejó abandonado el cuerpo de Nadia, gravemente herida, en la guardia del hospital Lucio Molas», señalaron la magistrada y los magistrados.
El Tribunal añadió que al momento inicial de ser atendida en el nosocomio, a la víctima se le realizó una «intubación, con asistencia respiratoria mecánica» porque su vida corría riesgo; e incluso a las 72 horas presentó «un cuadro de shock multifactorial, de falla múltiple de órganos (cardiovascular, cerebral y renal)», con un índice de mortalidad superior del 75 por ciento.
«Nadia permaneció en terapia intensiva, con un cuadro severo y con riesgo de vida durante casi 20 días, presentando progresivamente una mejoría en su estado general, que llevó a que fuera trasladada luego a sala común, hasta que 5 de febrero se decidió el alta hospitalaria», agregaron.
Ongaro, Sáez Zamora y Boulenaz remarcaron que «el ataque físico infligido por González a su pareja –con la intención certera y dolosa de provocar su muerte– fue ejecutado de modo tal de asegurar el resultado, sin riesgo para el autor (…) La víctima se encontró durante todo ese tiempo en un estado de indefensión absoluta, lo que le impidió oponer resistencia; por lo que el agresor obró sobre seguro, sin la presencia de terceros».
«El acusado se aprovechó de ese estado de indefensión de Nadia, en el que el propio agresor la colocó, habiéndola comenzado a golpear desde el mismo momento en que subió al vehículo. Sin perjuicio de ello, finalmente se trató de un accionar tentado por causas ajenas a la voluntad del autor; pero al mismo tiempo en ningún momento hubo por parte de González un desestimiento en su decisión criminal», añadieron en alusión a que el homicidio fue calificado en grado de tentativa.
La Audiencia también dio por probado que en el tiempo que estuvieron en la vivienda, el imputado abusó sexualmente de Lucero. «El hecho se consumó aprovechándose de que ella no pudo consentir libremente esa acción, ya que –previo a esta agresión sexual–, González le infligió una paliza brutal que le produjo la pérdida de conciencia».
La pena.
Al fundar la sanción de 30 años, Ongaro se remitió a la descripción efectuada sobre «el ataque físico brutal que González le infligió a su pareja (por el modo, su intensidad y la prolongación de la agresión en el tiempo); direccionado en forma inequívoca a provocar su muerte, a lo que se sumó la agresión sexual que consumó sobre la víctima, aprovechándose de que no podía consentir libremente esa acción, revelan la magnitud de su conducta, y consecuentemente justifican el quantum punitivo que corresponde imponerle».
«A todo ello, sumo la extensión de los daños producidos en la propia víctima, que aún no pueden ser definitivamente cuantificados dada la relativa cercanía de la ocurrencia de los hechos», añadió.
Más adelante, el Tribunal indicó que lo que «sí se pudo constatar –conforme lo dictaminaron las y los profesionales que realizaron los distintos abordajes psicológicos de la víctima–, y por supuesto su propio grupo familiar y de amistades, las modificaciones palmarias que los hechos generaron en la vida de Nadia, en sus proyectos, en la interrupción del vínculo con sus dos hijos y sobre todo con el más pequeño, quien en aquel momento era lactante».
«Por otra parte, estas secuelas graves, en algunos casos irreparables, se extienden inevitablemente hacia la familia de la víctima, su padre y hermanas, quienes resultaron afectados por lo padecido por Nadia. El grupo familiar ya había visto modificaciones importantes en su conducta, pues básicamente vivenciaron con preocupación e impotencia cómo ella se fue distanciando paulatinamente de ellos cuando comenzó a tener relaciones con González, y aún más, durante el tiempo en el que convivieron, distanciamiento que ahora se profundizó como parte de este proceso de dolor que Nadia transita», acotaron la jueza y los jueces.
Los otros tres.
Con respecto a Reyna y Escudero, Ongaro, Sáez Zamora y Boulenaz afirmaron que «ayudaron a mantener oculto a González, quien estaba siendo buscado por un fuerte operativo policial, a raíz de haberse librado una orden judicial de detención en su contra, por suponérselo autor de la tentativa de femicidio de su pareja».
Aseveraron que González «permaneció escondido en la vivienda de la y el imputado», en el barrio Santa María de La Pampa, en Santa Rosa, «lugar en el que además –en el fondo del patio– ambos ocupantes ayudaron a mantener oculto el Volkswagen Bora que conducía el prófugo, tapado con lonas y asegurándose de que no pudiera ser visto desde el exterior». Ello ocurrió desde los primeros minutos del lunes 16 hasta las 19.30 del día siguiente, cuando el agresor fue detenido allí.
También el Tribunal dio por acreditado que Devia «ayudó a que González se mantuviera oculto en el domicilio de Reyna y Escudero, facilitándole un teléfono y un chip; ya que lo trasladó hasta allí» e hizo lo propio con el Bora.
«El motivo que González le dio a Devia, por el que necesitaba permanecer oculto unos días, fue que había ‘discutido fuerte con la mujer… iban discutiendo y se largó del auto…’; es decir que Devia, en el momento de su accionar ilícito, proporcionándole ayuda a González para eludir la persecución policial, desconocía la gravedad del hecho por el cual este estaba siendo investigado».
«No ocurrió lo mismo con respecto a Reyna y Escudero, quienes supieron de la gravedad de esa situación (admitido por ellos), a poco de quedar instalado González en su casa». Por eso, el Tribunal los condenó por figuras legales diferentes a la de Devia.
En libertad.
En otro tramo del extenso fallo, el Tribunal de Audiencia le impuso dos años de prisión a Reyna y Escudero, aunque en el caso del imputado con prisión efectiva porque registra antecedentes (una condena del 2016) y de la imputada en suspenso por falta de antecedentes criminales.
Con relación a Devia, la jueza y los jueces se apartaron del requerimiento de la fiscalía y también de la calificación legal. Esas circunstancias –en alusión al desconocimiento de la gravedad del hecho–, sumada a la carencia de antecedentes, llevaron a que sea condenado a dos años de prisión de ejecución condicional.
Finalmente, al otorgársele la libertad a Reyna y Devia, el Tribunal subrayó que la propia Muñoz informó que la víctima y su padre no objetaron ese pedido de las defensas. Y acotó que Reyna permaneció en prisión preventiva, en la Brigada de Investigaciones, desde el 17 de diciembre de 2019 y tuvo un muy buen comportamiento; y que Devia fue detenido preventivamente el 4 de marzo de 2020 y que desde fin de ese mes está con arresto domiciliario. En consecuencia, atento los informes policiales y a la pena impuesta, la Audiencia concluyó que correspondía hacer lugar a las solicitudes de libertad.