Tres hombres fueron condenados a penas de prisión, en un caso de cumplimiento efectivo y en los otros dos en suspenso, por delitos relacionados con violencia de género. En todos los procesos el conflicto penal se resolvió por la vía del juicio abreviado y los hechos quedaron enmarcados en la ley 6485 de Protección Integral a las Mujeres.
En General Acha, la jueza de control Laura Alejandra Moscoso Mendieta condenó a Clemente Pérez Cruz (39 años) a dos meses de prisión efectiva por desobediencia judicial, ya que estando vigente la restricción de acercamiento a una mujer, fue hasta su casa, ingresó sin el consentimiento de ella, le gritó, la tomó de los pelos, la arrastró y se fue.
El abreviado fue convenido entre la fiscala de 25 de Mayo, Eugenia Paola Bolzan, la defensora oficial Nydia Conde y propio imputado. La propia víctima, luego de mantener una entrevista con la magistrada y conocer los alcances del acuerdo, dio su consentimiento.
CONDENA I
En otros dos legajos, la propia Moscoso Mendieta condenó a Andrés Mazzina a seis meses de prisión de ejecución condicional por resultar autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas simples y desobediencia judicial, todos en concurso real; y amenazas simples. En este caso, el juicio abreviado fue acordado también por Bolzan, Conde y el acusado (27 años) y tuvo la aprobación de la damnificada.
Los ilícitos fueron cometidos cuando Mazzina fue hasta el domicilio de una expareja de madrugada, con la excusa que llevaba alimentos, y le objetó que presuntamente tenía relación con otra persona. Así fue como le quitó la llave del departamento, la empujó y le provocó un hematoma en el muslo izquierdo. Además amenazó con matarla. En ese momento, el acusado tenía dictada una prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima.
La magistrada le impuso al imputado la obligación de cumplir con pautas de conducta por dos años, a saber: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de concurrir a la vivienda de su expareja ni entrar en contacto con ella.
CONDENA II
Por último, el juez de control santarroseño, Carlos Ordas, le impuso seis meses de prisión en suspenso a Juan Carlos Mandri, por resultar autor de violación de domicilio, lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, daño y amenazas simples, todo en concurso real.
El acuerdo fue alcanzado por el fiscal Marcos Sacco, la defensora oficial Paula Arrigone y el acusado, de 26 años y contó con la conformidad de la damnificada
¿Cuáles fueron los hechos? Mandri fue de madrugada hasta la vivienda de su pareja y, frente a su negativa a abrirle, comenzó a golpear la puerta y la mujer, para evitar que la dañara, quitó el pasador y le permitió el ingreso. Una vez en el interior, el imputado la golpeó, le dijo que la mataría y le rompió el celular.
La víctima, al ver que el agresor iba a cerrar la puerta de ingreso, salió por una puerta trasera; pero Mandri la alcanzó y siguió con la golpiza hasta que la policía llegó y lo detuvo.
Ordas, además de la pena, le fijó al acusado el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, impedimento de contacto y acercamiento a la damnificada y realizar un tratamiento psicológico).