A través del procedimiento de juicio abreviado, el juez de control santarroseño, Carlos Ordas, condenó hoy a David Antonio Ramires a seis meses de prisión en suspenso, como autor del delito de grooming. El abreviado fue acordado entre el fiscal Andrés Torino, el defensor particular Omar Gebruers y el propio imputado, un licenciado en sistemas de 39 años que admitió la autoría del hecho.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que Ramires contactó vía Whatsapp a una menor de 15 años y le solicitó fotos íntimas ya que la conocía porque era docente en la escuela donde concurre la víctima. Una hermana de ella, al enterarse de esos contactos hace tres meses, formuló la denuncia penal correspondiente.
La madre de la víctima, al ser notificada del acuerdo, dio su consentimiento y preguntó si el acusado podía seguir dando clases.
Ordas tuvo en cuenta, como pruebas, las fotos y los mensajes vía Whatsapp, las actas de allanamientos a las viviendas del imputado y de la damnificada y el informe dela División Análisis de las Telecomunicaciones de la Policía provincial.
“Más allá del reconocimiento realizado por Ramírez, al firmar el juicio abreviado, considero que el hecho se encuentra debidamente probado, por la prueba reunida; destacándose la denuncia efectuada por la hermana de la víctima, donde expresó el accionar del imputado para con la menor; la captura de pantalla del Whatsapp pidiendo las imágenes; y el acta de nacimiento de la menor para acreditar su edad”, señaló Ordas en el fallo.
“El acuerdo formulado por escrito –agregó el juez–, en el cual se asentaron de manera clara y precisa los hechos, la prueba que se dispuso, la calificación legal y el pedido de pena, y con el expreso reconocimiento de su participación por parte del imputado, resulta conteste con los términos requeridos por la legislación vigente y por reiterada jurisprudencia provincial”.
Finalmente, y atento a la condicionalidad de la pena, las partes también acordaron que Ramires deberá cumplir las siguientes reglas de conducta durante dos años: a) fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización del juez de ejecución, b) someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; c) prohibición absoluta de acercamiento y contacto por cualquier medio, con la víctima y su domicilio; y d) realizar un tratamiento psicológico, tal como lo recomendara el psiquiatra forense.
Además Ordas dispuso que se dé cumplimiento a la comunicación establecida en el artículo 6 de la ley 2547 del Registro de Procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.