La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó un recurso de apelación de AMX Argentina S.A. y, de ese modo, confirmó que la empresa telefónica Claro deberá abonarle a la Municipalidad de Santa Rosa una deuda de 3.351.910 pesos, más intereses, en concepto de tasa de habilitación y control de antenas.
La resolución fue firmada por la jueza titular, Fabiana Berardi, y la jueza sustituta, Carina Ganuza, como integrantes de la Sala 2. Para ello se basaron en un pronunciamiento de la Sala 1, ya que no es la primera vez que AMX cuestionó fallos de primera instancia por el mismo tema y con idénticos argumentos.
En aquella ocasión, hace poco más de un año, las camaristas Laura Torres y Marina Álvarez también habían rechazado otro recurso de apelación por una deuda de 7.076.047 pesos, más intereses, por períodos de los años 2016 a 2019.
AMX Argentina S.A. había pedido ahora la nulidad de la ejecución de las boletas de deuda (seis períodos de 2019 y nueve de 2020) por falta de legitimación activa y pasiva, inhabilidad de título –por inexistencia de la deuda– e inconstitucionalidad de los artículos 137 a 140 de la Ordenanza Tarifaria de 2019. Además sostuvo que la comuna se extralimitó en sus prerrogativas en materia tributaria.
En primera instancia esos fundamentos habían sido desestimados el pasado 20 de septiembre por la jueza Adriana Cuarzo, titular del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras 2 de Santa Rosa en el juicio por apremios; lo que ahora fue ratificado por la Cámara.
«El planteo recurrente no logró desvirtuar los argumentos ponderados por la magistrada para arribar a la decisión impugnada, sino que reeditó las mismas cuestiones que ya fueron merituadas y desestimadas por esta Cámara, motivo por lo cual, corresponde desestimar el recurso de apelación», expresaron Berardi y Ganuza.
Voluntario acatamiento.
¿Qué había dicho la Sala 1 en su resolución del 1 de septiembre del año pasado? Con respecto a la nulidad de la ejecución, descartó ese argumento ya que «no se demostró que se hubiera violentado el derecho de defensa».
A su vez, con relación a la presunta imposibilidad de la Municipalidad para ejercer el poder de policía para fiscalizar las antenas de la empresa, consideró que Claro «tuvo la oportunidad de ser oída acerca de la legalidad de las tasas que ahora impugnó, y consintió expresamente la ‘competencia municipal en temas vinculados a la estructura portante (obra civil)’, y también cuando se le notificaron cada una de las boletas de pago expedidas por tal concepto (…), por lo que al ser informada de la deuda e invitada a regularizar la situación, solo se limitó a enviar una carta documento».
«En consecuencia –subrayaron Torres y Álvarez–, la circunstancia de hallarse prevista la tasa en la normativa actual y vigente, dictada dentro del marco de competencia constitucional y legal y, en el convencimiento que la accionada contó con posibilidades de cuestionarla en el orden administrativo, impide considerar ahora (…), que la deuda reclamada resulte inexistente».
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los cuatro artículos de la Ordenanza Tarifaria, las juezas resaltaron que ellos «no gravaban la actividad, sino que indicaban el monto que debía tributarse en concepto de canon «; por lo que también fue rechazado.
Otro de los fundamentos de Claro fue que el municipio santarroseño extendió su poder de policía a aspectos que están regulados por la Nación, como la prestación del servicio de telecomunicaciones; pero la Sala 1 le respondió oportunamente que «no se configuró una superposición entre lo regulado por la ley nacional y lo dispuesto en la ordenanza 2592/2000, sino que se trató de sendas regulaciones de aspectos diversos del mismo objeto; o, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, se trató de una competencia municipal relativa a la autorización de la obra civil que sirve de estructura de soporte de antenas».
La Cámara le recordó a AMX que antes de estos dos expedientes ya se había pronunciado en un tercero de idénticas características, donde una vez que su sentencia quedó firme, la empresa abonó las boletas de deuda. «Alegó vulneración del derecho de defensa (…), sin hacerse cargo de los antecedentes que demostraban lo contrario ya que existió de su parte, un voluntario acatamiento a la competencia municipal y normativa aplicable», resaltaron Torres y Álvarez.
Tanto en 2005 como en 2014 la ejecutada, como su anterior (CTI), solicitó al municipio autorización para el emplazamiento y la construcción de una antena de telefonía celular. En virtud de aquel primigenio pedido se dictó un acto administrativo (disposición 1211/05 del 28 de octubre de 2005) permitiéndolo y disponiéndose la liquidación de los derechos de construcción. «La claridad y contundencia de la motivación eximen de mayores comentarios», señalaron las magistradas.
«Solo busca eludir el pago».
Más adelante, y siempre remitiéndose a la resolución de la Cámara del año pasado, se indicó que «una vez librada la boleta de deuda por falta de pago del canon por habilitación y control de antenas, la misma es un título ejecutivo hábil y, por lo tanto, atacable –en principio– (…) si se tratara de una deuda inexistente manifiesta (…); lo que no se configuró en este caso, pues no solo que la Municipalidad no se arrogó competencias ajenas, sino que se trató de un apremio por la misma tasa y por períodos posteriores a los ejecutados».
«Va de suyo, entonces, que si se juzgó procedente la deuda ejecutada en aquellas actuaciones y AMX Argentina S.A. no continuó la vía recursiva extraordinaria, dejando firme esa decisión y abonando el monto del apremio, no resulta entendible que se alegue nuevamente indefensión, inhabilidad de título y demás planteos (…), valiéndose de los mismos argumentos que ya fueron desestimados», sostuvo la Sala.
Para mayor abundamiento, destacó que «no es un dato menor» que en mayo de 2008, CTI (Compañía de Telefonía del Interior S.A.), hoy AMX, solicitara a la comuna autorización para implantar equipos y antenas para telefonía celular (…), reconociendo la competencia municipal en temas vinculados a la estructura portante (obra civil)».
Aquella vez «hubo un voluntario sometimiento a un determinado régimen jurídico, tal como se advirtió en los expedientes administrativos 5997/05, 4930/05, 4929/05 y 4927/05 (…), por lo que resulta claro que las excepciones planteadas tienden solo y exclusivamente a eludir el pago reclamado».
Por último, en la resolución de la Cámara que se tomó ahora como antecedente, se afirmó que «no resiste el menor análisis que la S.A. apelante por un lado solicitó autorización y presentó los planos e informes exigidos por la autoridad local, de acuerdo a los requerimientos de la ordenanza 2592/00, y luego pretendió desconocer la competencia de ese mismo ente público y, por ende, su legitimación activa para cobrar una tasa en virtud del hecho imponible previsto en dicho ordenamiento jurídico».