La Justicia piquense condenó ayer al mediodía a Manuel Alejandro Zandoná (43), a la pena de 15 años de prisión, tras ser encontrado culpable del cargo de Homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de su ex pareja, Alejandra Quiroga, quien perdió un ojo luego que el imputado le disparara con un arma de fuego en la cara.
El tribunal colegiado que presidió el juez de audiencia piquense, Federico Pellegrino y que también integraron los jueces María José Gianinetto y Marcelo Pagano, condenó al acusado tras encontrarlo culpable de los cargos de «Homicidio calificado por haber sido cometido contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género, agravado por uso de arma de fuego, en grado de tentativa, Amenazas calificadas como delito continuado y Amenazas simples, en concurso real».
De esta manera, los jueces hicieron lugar al pedido que había planteado el fiscal Luciano Rebechi, durante los alegatos de clausura. En tanto, el defensor particular, Abel Tanus Mafud, se había pronunciado por la absolución de su defendido, publicó el diario La Arena.
Al cabo de las cuatro audiencias en las que se desarrolló el debate oral y público, los jueces acreditaron que durante la madrugada del 5 de Junio del año anterior, en un predio rural cercano a General Pico, camino a La Jorobada, la damnificada recibió un disparo de bala en la cara, que le provocó la pérdida de su ojo izquierdo. El Tribunal también dio por probadas «las amenazas que sufrió la damnificada desde el día del hecho hasta el 22 de julio, mediante la utilización de un cuchillo».
«Si bien desde la producción del suceso hasta el 22 de julio del año pasado, la damnificada adjudicó la autoría del disparo a algún cazador que circulaba en proximidades del campo, ese día cambió su versión, sindicando como autor del hecho investigado a quien era su pareja, Manuel Alejandro Zandona», agregó el Tribunal.
Alegatos.
Durante los alegatos finales, el fiscal señaló que a partir de los elementos reunidos quedó probado que el imputado y la víctima, mantenían una relación de pareja, y que el hecho fue cometido con un arma de fuego.
Por ello, pidió que se condenara al imputado, por las figuras de «Homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantiene una relación de pareja, por mediar violencia de género y por el uso de arma, en grado de tentativa, Amenazas agravadas por el uso de arma, como delito continuado y Amenazas simples», a 15 años de prisión.
El defensor solicitó la absolución de Zandoná, tras argumentar que «apuntó al bulto» y no tuvo la intención de matar. Por ello, en forma subsidiaria solicitó que se lo condenara por el delito de Lesiones graves.
Argumentos.
Los jueces indicaron que «la contundencia probatoria sobre la manera de ocurrencia del hecho investigado, da por tierra la versión primigenia de la víctima, mantenida por el acusado» durante el debate.
En otro tramo del fallo, agregaron que «la producción de un disparo de arma de fuego sobre el cuerpo de la víctima a una distancia no superior a los 60 centímetros y habiendo apuntado a una zona vital, como resultó ser la cabeza de la damnificada, transforma en objetiva la finalidad homicida de su autor. La conducta se completó con el disparo, no logrando su objetivo por causas ajenas a la voluntad de su autor. El mecanismo empleado para conseguir el fin propuesto tenía poder suficiente para producir la muerte. Tan solo la contingencia del impacto sobre el hueso frontal permitió que la bala no ingresara en la cavidad craneal produciendo un daño mayor».
Al momento de merituar la pena a imponer, los jueces tuvieron en cuenta como circunstancias atenuantes, «la ausencia de antecedentes condenatorios y su dedicación al trabajo»; y como agravantes, «la naturaleza de la acción intentada, la peligrosidad de su conducta, y la extensión del daño causado, tanto físico como psicológico, dado que la damnificada perdió un ojo».