viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirmaron condena para santarroseño que atacó a un menor en la plaza San Martín

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El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular, Gastón Gómez, y confirmó la pena contra Jorge Osvaldo Luján a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de partícipe secundario. La víctima fue un menor de 16 años, al que atacaron en la Plaza San Martín de Santa Rosa.





De esta forma, la Sala B, conformada por los jueces Pablo Tomás Balaguer y Filinto Benigno Rebechi, ratificó en un todo la sentencia dictada por la jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, el pasado 4 de febrero.

El TIP consideró, al contrario de los argumentos defensivos, que «los fundamentos vertidos por la jueza Ongaro en el fallo condenatorio resultaron derivados de un razonamiento ajustado a una valoración de la prueba que las partes tuvieron la oportunidad de ofrecer y controlar (…) y en el cumplimiento de la sana crítica».

Gómez cuestionó el fallo de Ongaro por entender que no se acreditó la participación de Luján (41 años, panadero) en el hecho y que solamente el testimonio mendaz del damnificado y el cambio de relato del coimputado Tomás Oses –diferente al que había dado en la etapa de investigación– lo pusieron en la plaza. Incluso acotó que este último, que al momento de la agresión era menor, lo hizo para terminar obteniendo el beneficio de la suspensión de juicio a prueba probation.

Gómez negó que Luján hubiese transportado hasta la plaza a los agresores, que existiera un plan previo y que la agresión fuera por venganza porque habían lastimado a uno de sus hijos. Pidió su absolución  y, subsidiariamente, que se aplique el principio de que la duda beneficia al reo.

Los hechos.

El TIP dijo que la magistrada dio por probado que el 8 de julio de 2017, a la hora 19.30, se produjo un incidente en la plaza San Martín entre numerosos personas, en su mayoría menores de edad, resultando uno de ellos, de 16 años, lesionado «con una herida de arma blanca y golpes en el cuerpo», por lo que debió ser trasladado al hospital Lucio Molas, donde permaneció internado cuatro días.

«Como bien analizó la magistrada, existió un hecho previo que no puede ser apartado ni obviado porque fue la causa motivante del incidente» por el que resultaron condenados Luján y Oses, indicó el Tribunal. ¿Qué había pasado? En los días previos, un hijo de Luján fue agredido por «un grupo de chicos» en la terminal de ómnibus, ocasionándole un corte en una mano, por el cual recibió ocho puntos de sutura. Incluso la propia víctima dijo que ese grupo se hacía llamar «Los Intocables». Su hermano agregó que, antes del incidente en la plaza, «los estuvieron invitando a pelear por medio de Facebook».

A su vez Oses, que dijo ser amigo del hijo de Luján agredido, declaró que a modo de defensa armaron un grupo de Whatsapp con intenciones «de ir a golpear» al menor de 16 años. Reveló que se organizaron, que se encontraron en Mariano Pascual y Ferrando, que los pasaron a buscar en dos camionetas –una conducida por Luján– y que después que vio cuando lo apuñalaron, se fueron caminando por la avenida San Martín hasta que el imputado los pasó a buscar por el club Estudiantes. De Luján no recordó verlo en la plaza, solo que «los llevaba y traía», aunque aseguró que sabía que él quería que le pegaran a la víctima.

Fundamentos.

«Si bien la defensa pretende que el testimonio de Oses sea dejado de lado dicho por considerar que cambió su relato inicial para cooperar con los acusadores; lo cierto es que lo expresado fue acorde con los demás testimonios recolectados, incluido el de la propia víctima», expresó Balaguer, autor del primer voto del fallo del TIP, al que adhirió Rebechi.

«Sostener que Oses modificó su declaración para obtener un beneficio no tiene razón de ser, ya que independientemente de lo que atestiguara (e incluso si se hubiera negado a hacerlo), sus circunstancias personales y la conducta delictiva que se le enrostraba (lesiones leves agravadas) le hubieran permitido acceder igual a la probation», acotó.

Por otro lado, recordó que la víctima -en su declaración testimonial– expresó que «estaba en la plaza con unos amigos y amigas y de repente una banda de gente (alrededor de veinte) se bajó de una camioneta y empezó a gritar que buscaban a ‘Los Intocables’. Se acercaron, Oses me preguntó si yo era (…) y ahí comenzaron a agredirme entre todos». Agregó que Oses fue quien primero le pegó, que «todos llevaban manoplas y cuchillos» y que Luján alentaba para que lo agredieran.

«La defensa sostuvo que lo manifestado por la víctima fue totalmente falso y mendaz (…) y que no debe perderse de vista que es parte activa en el proceso, por ser querellante particular (…) La propia sentenciante fue quien le tomó declaración y tuvo la percepción de que la víctima no mentía, de lo contrario no hubiera merituado su testimonio en la forma en que lo hizo», expresó Balaguer.

«La participación de Luján resultó inequívoca, ya que se acreditó que trasladó en su vehículo a sus hijos y a sus amigos al escenario del suceso, a sabiendas que ese día se habían citado y desafiado a continuar con la pelea que ya existía entre estos dos grupos de chicos. Como acertadamente sostuvo la jueza, el imputado, habiendo sido anoticiado de ese hecho de gravedad –una herida importante en la mano derecha de su hijo– lejos de denunciar lo acontecido y proteger a sus hijos de una eventual repetición de esos hechos, procedió a participar activamente en la resolución del conflicto con el mismo grado de violencia», resaltó el juez.

Más adelante, Impugnación también descartó el argumento defensivo de que Luján pudiera ser partícipe secundario, como colaborador, de alguien que no se determinó quién fue, ya que el presunto victimario –otro menor de edad– ni siquiera fue citado a juicio.

Sobre ello, el TIP afirmó que en el juicio quedó en claro que el autor de la lesión corto punzante fue un menor de 15 años, «circunstancia que constituyó un obstáculo legal para promover una acción penal en su contra» por ser inimputable.

«El imputado debería haber actuado con responsabilidad, no permitiendo que sus hijos concurriesen  con sus amigos a un sitio donde los estaban esperando para comenzar una pelea. Su actitud demostró  que sabía lo que iba a ocurrir, que pretendía vengar a los que habían lastimado a uno de sus hijos, y que colaboró –aunque su participación fuera secundaria– en la pelea que culminó con lesiones graves» en el menor de 16 años, concluyó el Tribunal.

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