jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Caso Nadia Lucero: Confirmaron la condena a 30 años de prisión para Laureano González

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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra Laureano González, a 30 años de prisión, por la tentativa de homicidio de su expareja, Nadia Soledad. Lucero.





La resolución fue adoptada por los jueces que conforman la Sala A, Pablo Balaguer y Mauricio Piombi, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular José Ramón Rodríguez.

De esta forma, el TIP ratificó en un todo la sentencia que, 27 de agosto pasado, dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, integrada por la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Daniel Sáez Zamora y Gastón Boulenaz.

González fue condenado por los delitos de homicidio triplemente calificado –por la relación de pareja, por alevosía y por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género–, en grado de tentativa; abuso sexual mediando violencia y aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por haber existido acceso carnal; y tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal; concursando la totalidad de los delitos entre sí en forma real. Los hechos fueron valorados en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.

En el mismo fallo, Balaguer y Piombi también confirmaron las condenas contra Claudio Ezequiel Reyna, a dos años de prisión de cumplimiento efectivo como autor de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave; y Daiana Manuela Escudero, a dos años en suspenso por el mismo delito. Los recursos impugnatorios de ellos fueron interpuestos por los defensores oficiales Silvina Blanco Gómez y Juan José Hermúa, respectivamente.

Los hechos.

La Audiencia antes y el TIP ahora afirmaron que González «intentó extinguir la vida de su entonces pareja, infligiéndole golpes en todo el cuerpo, que provocaron en la víctima hematomas múltiples, heridas producidas con elementos punzantes y otras con elementos punzo cortantes». El hecho se produjo en la vivienda donde convivían, desde hacía un mes, entre las primeras horas y las 21 del 15 de diciembre de 2019.

«A partir de ese momento, González –ya con el cuerpo de Lucero inconsciente, al que cargó en la parte posterior de su Volkswagen Bora–  desplegó un accionar errático, contactándose con otras personas (una expareja y una hermana de Nadia) intentando trasladar a ellas, el desenlace fatal que él mismo había buscado (…) Finalmente, poco antes de la medianoche de ese domingo, dejó abandonado el cuerpo de Nadia, gravemente herida, en la guardia del hospital  Lucio Molas», describió la sentencia condenatoria. Allí permaneció internada 20 días y su vida corrió riesgo.

La Audiencia también había probado que, durante el tiempo que permanecieron en la vivienda, el imputado abusó sexualmente de Lucero. «El hecho se consumó aprovechándose de que ella no pudo consentir libremente esa acción, ya que –previo a esta agresión sexual–, González le infligió  una paliza brutal que le produjo la pérdida de conciencia».

El defensor Rodríguez planteó que el acusado no quiso extinguir la vida de Lucero y que ello quedó probado con su decisión de llevarla hasta el nosocomio. Por eso pidió su absolución y, subsidiariamente, la pena menos gravosa por las lesiones. Sobre el abuso sostuvo que el Tribunal no debió actuarse de oficio ya que la víctima no formuló ninguna denuncia y, por ello, requirió que González sea absuelto y sino beneficiado por la duda razonable.

Además dijo que el monto de la pena fue «excesivo e inconstitucional» y que no se valoró, como atenuante, que el imputado evitó la muerte de Nadia al trasladarla al Molas.

Fundamentos.

«El hecho que el condenado haya recurrido a terceras personas en ‘pedido de auxilio’, como así que llevara a Nadia hasta la puerta de la guardia del Hospital Lucios Molas, para luego darse a la fuga, no fue más que una farsa que construyó el propio condenado para lograr y sostener que, con motivo de esa interpretación, se lograra el convencimiento de que Nadia se salvó gracias a su accionar», sostuvo Impugnación. Por ello el TIP ratificó la existencia de una tentativa de homicidio y descartó el desistimiento de ese accionar.

«El solo hecho de que se haya demostrado el derrotero que efectuara González, con Nadia en el interior del auto en un estado deplorable como consecuencia de la golpiza que había recibido horas antes; y sin que pueda negarse que el condenado acudió (a dos testigos) en busca de su ayuda o colaboración; como así que, con posterioridad, la dejara afuera del Hospital Lucio Molas y se diera a la fuga (…), no desmerece la intención dolosa que estuvo presente en González cuando acometió a golpes de todo tipo e inusitadamente en su agresión física a Nadia (…) Los resultados lesivos gravísimos, por la forma de producción que fueran ejecutados, permiten sostener que el único objetivo que tenía era lograr terminar con la vida de Nadia», añadió Balaguer, autor del voto inicial y al que Piombi adhirió.

Más adelante, el TIP señaló que «por más que no se haya contado con la versión de la víctima, y que no haya narrado lo sucedido hasta ahora -probablemente Nadia nunca pueda contar qué pasó en ese periodo de espacio de tiempo y lugar cuando fue agredida–, no significa que no se haya podido reconstruir el desenlace en el que ella recibió semejante golpiza por parte de González, al punto de haberla dejado en el hospital en estado de peligro de vida».

«En ese sentido, existen dos pruebas objetivas que resultan innegables y que por su interrelación poseen un grado de importancia y credibilidad: el estado del cuerpo de Nadia al ingreso al Molas y las condiciones en que se encontraba el domicilio de la calle San Francisco de Asís», donde ambos estuvieron ese día, añadieron los magistrados.

Con respecto al abuso sexual, el TIP –basándose en testimonios médicos y pruebas genéticas– indicó que «González, al mismo tiempo que descargaba los golpes contra Nadia, se aprovechó de su estado de inconciencia para accederla sexualmente» y, coincidiendo con la versión del Ministerio Público Fiscal, acotó que «la única explicación posible que llevaron a González a abusar la víctima (fue que quiso) castigarla al descubrir que ella no le había contado la verdad de lo que haría esa noche».

Por último, con relación a los recursos de Reyna y Escudero, el TIP dijo que «definitivamente, el peligro alegado como factor motivador para adoptar medidas favorecedoras, consistentes en ocultar a González y su vehículo en el domicilio (de la pareja), no puede prosperar al haberse probado que le dieron cabida al ocultamiento a sabiendas que era perseguido en una investigación que se encontraba en curso y por la cual se estaba solicitando su detención. No se acreditó que el accionar de la pareja estuviera condicionado por algún motivo diferente que el de favorecer a González en su logro de poder ocultarse, y así sustraerse de cualquier medida que hiciera efectiva su detención».​ 

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