La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa redujo a la mitad la indemnización que, por el rubro incapacidad sobreviniente, debe percibir un paracaidista que tuvo un salto fallido y debió ser intervenido quirúrgicamente en un hospital público.
El juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3, dijeron que existió incidencia concausal compartida en las consecuencias físicas finales que sufrió el demandante y remarcaron que ellas no pueden ser «atribuidas íntegramente al accionar de quienes, en primer lugar, salvaron la vida del demandante».
Los magistrados así lo hicieron saber a través de una sentencia por la cual hicieron lugar al recurso de apelación de la Provincia de La Pampa contra el fallo de primera instancia y rechazaron la apelación del paracaidista, quien reclamó un resarcimiento mayor por otros rubros (daño moral e incapacidad psicológica).
En la sentencia de primera instancia, la jueza civil María del Carmen García había sostenido que, al momento de ser operado, el demandante «no presentaba ningún problema neurológico» y que el daño «se evidenció con posterioridad» debido a un error de procedimiento médico «en la colocación de un tornillo en el canal medular» de la columna vertebral, y al olvido de «una gasa en el interior de su cuerpo», lo que le habría provocado una infección. Por eso habló de una responsabilidad del Estado provincial por «culpa, impericia y/o negligencia en la práctica médica».
El hecho que derivó en las lesiones graves que sufrió el paracaidista ocurrió en Ataliva Roca, en el marco de la Fiesta Provincial del Parque Luro, cuando durante la exhibición tuvo un salto fallido y cayó sobre la ruta.
La pericia y la falta de certeza.
«En la sentencia recurrida se soslayó una cuestión fáctica relevante para los daños derivados, esto es que el paracaidista ingresó al hospital público para su atención médica en la urgencia; con un serio compromiso de su propia vida, por lesiones gravísimas, múltiples y generalizadas, que incidieron sin dudas en el porcentaje de incapacidad finalmente otorgado», indicaron Salas y Cagliolo.
Añadieron que «esos datos no fueron ponderados adecuadamente y por ello fue que la jueza erró al concluir que todos las secuelas y todos los daños (…) fueron consecuencia directa de la primera intervención quirúrgica; cuando no fue exactamente así, ni a esa conclusión llegó el informe pericial» del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.
Incluso, los camaristas citaron la página 45 de la pericia donde se dictaminó que: «Con relación al daño neurológico (…) no se puede determinar con certeza si está relacionado directamente con la colocación del tornillo intracanalar».
«A esta altura resulta oportuno recordar –señalaron los jueces– que el Estado asume con determinación la atención directa y masiva de la salud de sus habitantes en los hospitales públicos, lo que implica comprometerse a brindar un servicio en un área que involucra riesgos. También es cierto que ello requiere (…) de máxima precisión operativa-profesional, con la más alta calidad, eficacia y eficiencia posibles».
«Sin embargo –acotaron–, en lo que atañe a los procederes con la diligencia propia de las especialidades médicas, es que frente a los particulares escenarios generales de respuesta en las emergencias y urgencias, el análisis de la conducta médica nos va a permitir determinar qué daños le son atribuibles y cuáles otros caen en el campo de la propia víctima, ya que en ocasiones el resultado dañoso es la consecuencia de la evolución natural del proceso patológico al que el paciente está sometido desde el inicio».
Ponerse en el lugar del médico.
En otro párrafo de los considerandos de la resolución, y citando un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, Salas y Cagliolo consideraron que «en el proceso de toma continua de decisiones profesionales médicas, la reconstrucción hacia atrás –con un paciente dañado– exige mucho más que una simple observación parcializada de la evolución de los hechos, toda vez que ‘quien pretende formarse un juicio debe colocarse en el día y hora en que el profesional debió tomar una decisión, ver cuál era entonces el cuadro del enfermo, cuáles eran los elementos con que contaba o podía contar el médico y cuáles las opciones posibles’«.
«No debe perderse de vista la situación extremadamente crítica del paciente, en la que en rigor al demandante le fue resguardada nada menos que su propia vida; con atenciones médicas recibidas y aun cuando luego de los procedimientos médicos se hubiese advertido algún grado de paresia (limitación de movimientos) en los miembros inferiores izquierdo y derecho», señalaron.
«En resumen, si bien quedó acreditado un error de procedimiento en la colocación de un tornillo en el canal medular y un oblito quirúrgico posteriormente superado (en alusión a la gasa), para las secuelas que el actor padece y vinculado al porcentaje de incapacidad permanente atribuido del 50 por ciento, no hay una prueba categórica y concluyente que permita establecer que los daños y la lesión medular fueron única e integralmente provocados por la intervención quirúrgica, concretamente por los elementos de fijación colocados en la columna vertebral en el ámbito del prestador de salud estatal», concluyó el Tribunal de Alzada, tras resaltar que para la incapacidad el peritaje hizo referencia a la lesión del plexo lumbosacro originada por el accidente, es decir, en forma anterior y previa a la cuestionada cirugía.