El Tribunal de Impugnación Penal, al no hacer lugar a un recurso de impugnación, confirmó hoy una condena a ocho años de prisión contra un albañil de 29 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, y abuso sexual con acceso carnal, en relación a la figura básica atento la edad de la víctima –menor de 13 años–; todo ello como delito continuado, agravado por ser hermano de esta última y por haberlo cometido aprovechándose de la convivencia preexistente con la misma.
Los integrantes de la Sala A, Pablo Tomás Balaguer y Filinto Benigno Rebechi, al denegar el recurso interpuesto por el defensor penal Claudio Martínez Sabio, ratificaron en un todo el fallo que dictara el pasado 30 de noviembre la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Ongaro. La magistrada había acreditado que el imputado, entre agosto y diciembre de 2016, abusó “en forma reiterada” de su hermana de seis años en la casa donde convivían y valoró los hechos en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Martínez Sabio argumentó que existió una errónea valoración de la prueba por parte de la magistrada, ya que la víctima en Cámara Gesell “tuvo inconsistencias en su relato y aseveraciones que luego se fueron diluyendo con el devenir del debate”,
“Resulta indudable que la defensa, al impugnar la sentencia condenatoria, aspira a conseguir un resultado contrario al obtenido, cuestionando aquellas pruebas que fueron valoradas como incriminantes por el juzgador conforme a la teoría del caso que planteó la fiscalía”, señaló Balaguer, autor del voto inicial, al que adhirió Rebechi.
“La defensa señaló expresiones que, por más que le convengan en el logro de conseguir mejorar la delicada situación en que se encuentra el condenado, no se pueden analizar y por consiguiente valorar de manera aislada (…); no solo en el contexto de la propia declaración que brindara el médico especialista en ginecología, sino que resulta una obligación para el juzgador efectuar un análisis integral de todas las probanzas ofrecidas y diligenciadas en la investigación”, agregó.
Justamente, a partir de las palabras de ese médico, “la defensa pretende que se aplique el principio de la duda y por consiguiente se absuelva al imputado. Sin embargo, no puede dejar de evaluarse, tal como se hizo la jueza, el alto valor probatorio de las expresiones de la niña, exteriorizadas en todo el proceso sin importar los cambios de detalles en que incurrió, y sobre todo en la propia Cámara Gesell, lo que descarta de plano cualquier otra intención en involucrar al acusado que se encuentre fundada en un motivo distinto”, acotó el TIP.
Por último el Tribunal manifestó que más allá de “la expresión legítima que puede efectuar el defensor en el ejercicio de su ministerio, en pos de beneficiar a su pupilo frente a la acusación, y sin perjuicio –como bien lo destacó la jueza–, que esa acusación tuviera apoyatura como única prueba en el relato de la víctima; no es menos cierto que a lo largo de la investigación la menor contó los hechos que padeció a distintas personas, sin que se observaran contradicciones esenciales referidas al hecho como tal y a su señalamiento e individualización del autor”.