viernes 26, julio, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Los ex fiscales Fassina y Fernández espiaron expedientes, pero fueron absueltos

La Audiencia de Juicio de Santa Rosa, conformada por los jueces Daniel Alfredo Sáez Zamora, Carlos Alberto Besi y Flavia Alejandra Ongaro, absolvió hoy a los exfiscales sustitutos Fernando Iván Fassina y Romina Valeria Fernández en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Esta última también había sido acusada de enriquecimiento ilícito por el uso, con fines de lucro, de información y/o datos reservados.





El fiscal general, Guillermo Sancho, en los alegatos del juicio oral, había solicitado para Fassina una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y el doble de tiempo de inhabilitación especial para ocupar cargo o empleo público, y un año y tres meses en suspenso para Fernández e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos.

La fiscalía adujo que ambos «se interesaron e ingresaron a una serie de legajos (del sistema informático) que no les estaban asignados» y que «lo hicieron con el interés personal y no funcional de conocer algunos detalles de las investigaciones que se estaban llevando a cabo». La particularidad de esos expedientes, dijo Sancho, fue que en ellos se repetían algunos de los nombres de los involucrados y que ambos imputados, antes de ingresar al Poder Judicial, habían intervenido en una sucesión, patrocinando a dos personas que aparecían mencionados en aquellos legajos. De Fernández, además, afirmó que le brindó esa información a una abogada con la que había trabajado en un mismo estudio.

Fassina, que se defendió así mismo, sostuvo que debía ser absuelto porque esa presunta conducta no está tipificada como delito; mientras que el defensor particular de Fernández, José Mario Aguerrido, también planteó que le correspondía la absolución y dijo que la apertura de la causa fue innecesaria y que, eventualmente, hubiera alcanzado con apartarlos del sistema público.

Fundamentos.

El Tribunal, al fundar su resolución, manifestó que «quedó perfectamente acreditado» el ingreso de los exfiscales a los expedientes indicados durante las audiencias, «como también se probó y así se demostró, que todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal tenían acceso irrestricto a los legajos e ingresaban, por el motivo que fuere, a ellos».

Sin embargo, añadió que «la acción descripta, y tal el tipo penal por el que se los acusó a ambos –artículo 248 del Código Penal– y los argumentos expresados para sustentarlo, dista mucho de esa figura delictiva, resultando atípica con relación a ella (…) No se dio ninguno de los elementos normativos que estrictamente están previstos en ese artículo, por lo que no se puede atribuir, en consecuencia, la conducta ilícita allí enmarcada. La Ley Nacional de Ética en el ejercicio de la función pública (25.188) no menciona en ninguna parte de su texto la acción ya descripta, y menos aún la prohibición de la misma, es decir que la considere contraria a la ley», subrayaron los jueces.

Más adelante, Sáez Zamora, Besi y Ongaro indicaron que «el artículo 2° inciso f) de la ley 25.188, referido por el acusador, habla de ‘proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados, y abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados’ (…) Teniendo en cuenta el análisis probatorio desarrollado, y sin perjuicio de lo expresado anteriormente, tampoco se probó que como consecuencia del ingreso a legajos hayan obtenido algún beneficio (…) Como lo sostuvieron los defensores en sus alegatos, no hay legislación alguna que especialmente permita encuadrar la acción descripta dentro del tipo penal contenido en el artículo 248 del Código Penal».

Finalmente, el Tribunal expresó que «la imputada Fernández también fue acusada por el delito contemplado en el artículo 268 (1) (…) Al respecto, y de la prueba tanto documental como testimonial, tampoco se acreditó el ‘fin de lucro’ que la normativa referida exige para la configuración de la conducta ilícita; menos aún la utilización ‘para sí o para un tercero de información o datos’ (…). Es más, el expediente civil donde supuestamente se habría utilizado esa información, según lo alegado por el fiscal, se resolvió decretándose la caducidad de instancia» y luego, esa resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.

 

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