El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié, condenó hoy a Aldo Aroldo Andrada a un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación, por ser autor del delito de lesiones graves culposas, calificadas porque el hecho aconteció como resultado de la conducción antirreglamentaria de un automotor.
Olié, con las pruebas incorporadas durante el juicio oral, dio por probado que el 13 de mayo de 2017, a la mañana, Andrada –un policía retirado de 69 años– conducía un Volskwagen Voyage por la ruta nacional 5, desde Santa Rosa a Catriló, y que Nicolás Emanuel Lobos circulaba en un Dodge 1500 por la mano contraria. En el kilómetro 605, el imputado “intentó sobrepasar la marcha un camión que circulaba en su misma dirección, invadiendo el carril de circulación contrario e impactando de modo frontal con el vehículo conducido por Lobos, produciéndole la fractura del platillo tibial izquierdo y la fractura metatarsiana y luxación de tres dedos del pie izquierdo”.
Durante los alegatos, el fiscal Oscar Alfredo Cazenave había requerido la misma sanción que dispuso el magistrado; mientras que el defensor oficial, Pablo De Biasi, pidió la absolución por aplicación del beneficio de la duda. Adujo que la víctima pudo haber evitado el accidente con una maniobra evasiva, de acuerdo a la velocidad en que transitaba, que iba distraído y que la niebla no era “una condición que impedía la visibilidad”.
Un riesgo significativo.
“La conducta del acusado, al intentar el sobrepaso de un vehículo y –consecuentemente– tomando el carril de circulación contrario, sin haberse asegurado que tal maniobra, que implica un riesgo significativo, no obstruyera la circulación de otro vehículo que circulara en sentido contrario, violó la regla establecida por los incisos a), b) y d) del artículo 42 de la ley nacional 24.449 de Tránsito –sostuvo Olié en la sentencia–. Precisamente, estas reglas tienen por sentido evitar el riesgo de una colisión frontal, poniendo en cabeza de quien va a realizar el sobrepaso (y circular transitoriamente por el carril contrario), asegurarse de que ello no va a obstaculizar el tránsito de vehículos que lo hacen por su propio carril”.
“La existencia de niebla en el lugar y en el momento del siniestro vial (…), no hace más que reforzar la intensidad de la diligencia que debió observar el acusado al intentar la maniobra o bien –incluso– no realizarla hasta tanto estuvieran dadas las condiciones de seguridad para que el sobrepaso se hiciera sin riesgo para terceros”, acotó el juez.
Con relación a los argumentos defensivos, Olié remarcó que “quedó debidamente establecido que existía una densa niebla” y que “de ningún modo se probó que Lobos fuera distraído”. Acerca de que Lobos pudo evitar la colisión, indicó que los dos ocupantes del Dodge 1500 declararon que “vieron al camión que circulaba en sentido contrario, pero fueron sorprendidos por la presencia del Voyage, lo cual impidió cualquier tipo de maniobra evasiva”.
Finalmente, el juez expresó que no podía fijar una pena superior a la pedida por la fiscalía y le fijó a Andrada la obligación, durante dos años, de fijar residencia y presentarse trimestralmente ante el Ente de Políticas Socializadoras.