viernes 26, julio, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirmaron condena para comerciante que lesionó con un arma de fuego a un menor en Macachín

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra Mauricio Luis Nuñez, a tres años de prisión en suspenso, como autor de los delitos de lesiones graves culposas y tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular José Mario Aguerrido.





Los integrantes de la Sala B del TIP, los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, de esta manera ratificaron en un todo el fallo dictado, el 1 de abril, por la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro.

Ella, tras el juicio oral, había dado por probado que el 3 de junio de 2016, a la tarde, en un predio rural de Macachín, Nuñez –un comerciante de 46 años–, “manipulando en forma imprudente un arma de fuego (un fusil calibre 30-06), registrada a su nombre, produjo un disparo que impactó en el cuerpo” de un menor.

“Como resultado de ello, la víctima sufrió lesiones de gravedad (hemilpelvis derecha con salida del proyectil por glúteo derecho, con fractura de fémur), todo lo cual le provocó una debilitación permanente en el miembro inferior derecho, con secuela de la cadera derecha –se señaló en el fallo–. Al mismo tiempo, quedó acreditado que al momento del hecho, Nuñez tenía consigo el arma de fuego con la que produjo el disparo, estando vencida la autorización legal para su tenencia”.

Agravios y respuestas.

Aguerrido, en el recurso, consideró que “en relación al testimonio de Nuñez”, la jueza “alteró las reglas del sentido común (…), sin analizar la cantidad de extremos que pudieron determinar la existencia de una duda real y razonable respecto a lo que pasó”.

Rebechi, autor del voto inicial,  señaló que “resulta necesario establecer la verosimilitud de la declaración efectuada por la víctima, en lo referido a cómo se fueron sucediendo los hechos y si el resto de las pruebas producidas, le dieron la razón a dichas manifestaciones”.

En tal sentido, remarcó que tanto de sus palabras, como del informe pericial de la División Criminalística de la Policía provincial y del informe del médico forense, surgió que el disparo no fue autoinfligido, más allá de que no existió intención del imputado de herir al menor. “De este último informe surge claramente la imposibilidad de que al propio damnificado se le haya disparado el fusil cuando lo tenía en sus manos”, indicó el TIP.

Además, sobre la duda planteada por la defensa, que pudo haber sido el padre de la víctima quien dispara, Impugnación avaló lo manifestado por Ongaro de que aquel no estuvo presente en el lugar en el momento de producirse el disparo en forma accidental.

Por un lado, subrayó el TIP, el padre declaró durante el debate que no estaba allí y, además, que desconocía que tanto Nuñez como su hijo se hallaban en el predio rural, ya que no les había dado permiso para que cazaran. “Prueba de ello es que, como consecuencia, de esas presencias, fue echado de su trabajo, quedándose sin lugar para vivir con su familia, por lo que muy difícilmente habría otorgado ese permiso, del cual carecía de autorización del dueño del campo”.

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