jueves 25, abril, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Condenado por abuso a niña de nueve años en Santa Rosa

Un desocupado de 65 años fue condenado hoy a dos años y seis meses de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en tres oportunidades, en concurso real, valorado en el marco  de las leyes 26.485 de Protección Integral de la Mujer, y 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. La víctima fue una menor de nueve años.





El conflicto penal se dio a través del procedimiento de juicio abreviado. El acuerdo fue firmado por el fiscal Andrés Torino, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio imputado, y la sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Gabriel Lauce Tedín. Tampoco pusieron objeciones a él, la Asesoría de Menores y los padres de la damnificada.

Con las pruebas reunidas por la fiscalía, Tedín dio por probado que el 7 de diciembre pasado, a la noche, en una casa de barrio propiedad del acusado, éste, después de “convencer a la niña que lo acompañara a su domicilio, con la excusa que la ayudaría a reparar la bicicleta, y aprovechándose de la confianza que ella le tenía, la introdujo en su habitación, y le efectuó tocamientos”. En esas circunstancias, la niña “se asustó y salió corriendo hacia un comercio, adonde llegó llorando, siendo asistida por las personas que se encontraban allí, quienes llamaron a la policía”.

Al agresor también se le imputaron otros dos hechos, haberle efectuados más tocamientos a la menor, en dos ocasiones antes de aquel episodio. Esos episodios ocurrieron en la propia casa de la víctima, ya que el imputado siempre se aprovechó “de cercanía generada por la amistad que mantenía con los padres” de ella.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho se encuentra debidamente probado. Ello merituando lo que surge de la denuncia realizada por la progenitora de la niña, en la cual detalló los hechos vivenciados por su hija; resultando coincidentes con lo manifestado por (las dos personas) a quienes acudió la chica acudió cuando logró salir de la casa del acusado –señaló Tedín en el fallo–. En igual sentido debe valorarse el informe elaborado por la psicóloga forense, quien en virtud de la declaración en Cámara Gesell de la víctima, consignó que su relato fue creíble.

El juez –que en los abreviados no puede aplicar sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal– dispuso además, como habían acordado las partes, fijarle el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta al condenado durante los próximos tres años: a) fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización judicial; b) someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, con la frecuencia que este determine; c)  prohibición de acercamiento a las personas y/o lugares de residencia de la menor y sus padres, no pudiendo entrar en contacto con esas personas por ningún medio; d) prohibición de ingreso a la localidad donde se produjeron los hechos; e) abstenerse de usar de estupefacientes y/o de abusar de bebidas alcohólicas; y f) someterse a un tratamiento psicológico, tal como fuera requerido por el psiquiatra forense.

Finalmente, el magistrado ordenó que, una vez que la sentencia quede firme, se dé cumplimiento a la comunicación establecida en el artículo 6°de la ley provincial 2547 del Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual; y el artículo 5° de ley nacional 26.879 del Registro de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual y su decreto reglamentario 522/17.

 

 

 

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