El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano, condenó hoy a Ricardo Enrique Álvarez, por ser autor del delito de lesiones graves culposas, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por estar con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de tres años. Además le fijó como regla de conducta, por dos años, la obligación de fijar domicilio y, en caso de modificarlo, avisar previamente al juez de ejecución o al fiscal.
Pagano, con las pruebas reunidas en el expediente, dio por probado que el 21 de octubre de 2017, a las 7.45, Álvarez circulaba alcoholizado (1,65 g/l) en un Renault 12 por la calle 7, en General Pico, y al llegar a la intersección con calle 116 bis, invadió el carril contrario, colisionando a Hugo Fabián Reale, quien venía en sentido contrario en una moto Yamaha.
Como consecuencia del accidente, Reale sufrió “una herida cortante en el rostro y la fractura del platillo y el espinal tibial de la rodilla izquierda, siendo esta última una lesión de carácter grave, ya que le imposibilitó trabajar por un lapso mayor a 30 días”, dice el fallo.
El conflicto penal fue resuelto a través del procedimiento de juicio abreviado. El acuerdo fue rubricado por el fiscal sustituto Francisco Trucco, el defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado, un jornalero de 35 que admitió su culpabilidad. El damnificado, al ser informado de sus alcances, también dio su consentimiento.
Novedad.
Lo novedoso de la sentencia es que para condenar a Álvarez se tuvo en cuenta la figura penal del artículo 94 bis del Código Penal. Ese texto fue modificado recientemente –se lo incorporó al C.P. el 6 de enero de 2017– y agrava las sanciones cuando las lesiones son consecuencia de la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor en las condiciones que prevé el texto. En General Pico hay un solo un antecedente similar y ocurrió en un caso de homicidio culposo, en el que se aplicó una norma análoga (el artículo 84 bis).
El artículo 94 bis expresa que “será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por dos a cuatro años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor”.
Añade que “la pena será de dos a cuatro años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima; siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106 o estuviese bajo los efectos de estupefacientes, o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos; o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho”. También “si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas”.
El juez, en el fallo, indicó que “la conducta antirreglamentaria e imprudente achacable” a Álvarez fue el haber abandonado su carril e invadir el contrario en una arteria de doble circulación, lo que ocasionó impactar contra la moto que se dirigía correctamente. El carácter “sorpresivo” de la maniobra “no le dio tiempo a la víctima a evitar la colisión” y, al interponer el Renault 12 en la línea de avance del rodado de menor porte, terminó “resultando un obstáculo insalvable para Reale”.