viernes 26, julio, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

El STJ ratificó que la suspensión de desalojos comprende a los puesteros del oeste pampeano

El Superior Tribunal de Justicia sostuvo, en una resolución reciente, que los puesteros del oeste están comprendidos dentro de la ley provincial 2222, que prevé la suspensión de los juicios de desalojo de inmuebles rurales ubicados en los departamentos de Chalileo, Curacó, Puelén, Chical-Có y  Limay Mahuida.





Así lo dijeron los integrantes de la Sala A (Civil), Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, al pronunciarse en la causa caratulada «Arzani, Nélida Alicia contra Suárez Pascuala y otros, sobre sumarísimo». En ella, tanto la parte actora como la demandada interpusieron recursos extraordinarios provinciales contra una sentencia dictada por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.

Para llegar a esa conclusión, Fernández Mendía y Sappa debieron recurrir al debate parlamentario donde se aprobó la norma –fue publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2005– para interpretar los dichos de los miembros informantes, los diputados Oscar Pepa (por la mayoría) y Juan Carlos Scovenna (por la minoría). Ambos, al referirse a los destinatarios, hablaron de «familias del oeste» y «habitantes del oeste».

El artículo 1° de la ley señala la suspensión de dichos inmuebles «siempre que fuesen ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes, cualquiera sea el estadio procesal en el que se encuentren a la fecha de sanción de la presente ley».

«De la simple lectura de la norma se advierte que el análisis gramatical no resuelve el problema, porque tal como está redactada no queda claro si está destinada a dos grupos humanos –como postula el recurrente– o a uno solo. Una primera lectura pareciera indicar que está destinada a familias o habitantes indígenas («originarios» como sinónimo) y a sus descendientes», señalaron los ministros. Justamente ese era el punto de controversia entre las partes.

«Sin embargo –agregaron–, antes que atenerse estrictamente a las palabras de la ley, los jueces deben superar las posibles imperfecciones de técnica legislativa y, con el objeto de desentrañar el espíritu que las anima, no pueden dejar de evaluar la intención del legislador y el espíritu de las normas».

Citas textuales.

«En tal sentido, repasando el debate parlamentario, se advierte que tanto el diputado Scovenna, miembro informante del dictamen de mayoría –que no resultó aprobado– como el diputado Pepa, informante de la minoría –cuyo proyecto se convirtió en ley– cuando hablaron de los sujetos destinatarios de la norma se refirieron a las ‘familias del oeste’, ‘habitantes del oeste’, ‘pobladores ancestrales del oeste de La Pampa’ y ‘humildes habitantes del oeste'», señaló la Sala A.

Esas citas textuales fueron extraídas del diario de sesiones de la Cámara de Diputados de La Pampa del 15 de diciembre de 2005.

También aludiendo a dicha sesión, el STJ remarcó que «el diputado Scovenna creyó oportuno citar las palabras del gobernador (Carlos Verna), pronunciadas en el recinto de la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2005, en las que dijo: ‘Atendiendo expresamente a la seguridad jurídica de todos sus habitantes, el Gobierno de La Pampa se encuentra impulsando un plan integral de regularización dominial de todo el oeste provincial, en virtud de la inseguridad jurídica en que se encuentra una importante franja de pobladores de esa región en cuanto a la verdadera propiedad de las tierras en donde están afincados».

Más adelante, se transcribieron los dichos de Pepa. El legislador oficialista  manifestó que ‘es bien conocido que en el oeste de La Pampa, pobladores ancestrales han perdido y aún ocurre, la propiedad de sus tierras en manos de empresas y particulares, muchos extranjeros como consecuencia de una batalla judicial librada en forma desigual».

«La precariedad de los títulos de propiedad que pueden tener estos pobladores no logran ponerle freno a las acciones judiciales a que son sometidos por un sistema legal que impone formalidades de muy difícil acceso para los humildes habitantes del oeste –acotó Pepa–. De esta manera, se torna ilusorio el cumplimiento de las reglas que establece la Constitución provincial en cuanto a que la propiedad debe cumplir una función social (artículo 33) y la garantía (de) que todos los habitantes puedan gozar de tales derechos sociales (artículo 47), porque con ello se desplaza a los habitantes originarios, convirtiéndolos en parte de los sectores marginales de los centros urbanos, donde carecen de los elementos que le permiten una vivienda digna».

Dos tipos de pobladores.

En función de esas consideraciones, el Superior Tribunal de Justicia expresó que «se advierte claramente que los legisladores pretendieron proteger a un grupo de gente que denominaron genéricamente como «pobladores del oeste’ (…) Entre ellos podrían encontrarse tanto aquellos pobladores que pertenecieran a una comunidad o se identificaran con un pasado indígena, como aquellos que fueran nativos, integrando de ese modo como sujeto de protección a los llamados «puesteros del oeste'».

«En otras palabras, la voluntad del legislador estuvo orientada hacia una protección más amplia de los habitantes del oeste pampeano y no sólo de aquellos que pudieran acreditar su pertenencia indígena», subrayaron Fernández Mendía y Sappa.

En otra parte de la resolución, y para reforzar esos argumentos, la Sala Civil hizo hincapié en que el 15 de noviembre de 2015 se sancionó la ley 2876, de creación del Programa Provincial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra –»que se vincula con la ley 2222 pretendiendo dar una solución definitiva a este problema»– ordenamiento en el que, «con mejor técnica legislativa, se identificaron los beneficiarios del régimen como pobladores originarios o descendientes de pobladores originarios o pobladores nativos u ocupantes».

«De este modo, sin duda, la ley instituye como beneficiarios a dos tipos de pobladores: originarios o descendientes, por una parte, y a nativos u ocupantes, por la otra, los que obviamente deben reunir otros requisitos (…) De la misma manera, entonces, deben ser interpretados los sujetos beneficiarios contemplados en el artículo 1° de la ley 2222», enfatizaron los ministros del STJ.

Por último, Fernández Mendía y Sappa concluyeron que «la exégesis de una ley requiere de la máxima prudencia, y los jueces tienen el deber de buscar siempre una interpretación valiosa de lo que las normas han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones injustas, cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin de la tarea judicial». (Fotografía: archivo)

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