sábado 27, julio, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Conductor provocó un trágico choque en la ruta nacional 35 y fue condenado a tres años de prisión

La jueza de audiencia de Santa Rosa, Flavia Alejandra Ongaro, condenó hoy a Orestes Carlos Caprin a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y a seis años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública que requiera habilitación por parte de autoridad competente, como autor del delito de doble homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en perjuicio de Nicodemo Juan Kloster y María Teresa Storm.





El fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez, había pedido tres años de prisión en suspenso, diez de inhabilitación y la realización de un curso de rehabilitación y concientización coordinado por la fundación Estrellas Amarillas; los querellantes particulares, Germán Servellini y Rodrigo Sebastián Gamba, cuatro años efectivos y diez de inhabilitación; y el defensor particular, la absolución y subsidiariamente una pena de ejecución condicional.

Con las pruebas que surgieron del juicio oral, Ongaro dio por probado que el 8 de mayo pasado, poco antes de las 10 de la mañana, Caprin –un visitador médico de 59 años– conducía un Citroen C4 por la ruta nacional 35, desde Bahía Blanca y hacia Santa Rosa, «en el marco de un día soleado y sin restricciones a la visibilidad, ni alteraciones en las condiciones de rodamiento que pudieran afectar la adherencia de los neumáticos; toda vez que la cinta asfáltica se encontraba en óptimas condiciones pues había sido recientemente reconstruida».

En el kilómetro 233, el imputado, «desplegando una maniobra imprudente y antirreglamentaria, ello es, circular con exceso de velocidad y sin prestar la debida atención en el manejo de conducción, al no guardar las distancias prudenciales con el vehículo que le precedía, colisionó –con el extremo delantero izquierdo de su vehículo– el lateral derecho de un carro transportador de rollos de fardo» que era remolcado por una marca Ford F-100 modelo 74, agrega el fallo.

Este último vehículo era conducido por Kloster (61 años), a quien acompaña su mujer, Storm (62). «A consecuencia de la colisión descripta, se produjo el derrape y vuelco del rodado conducido por Kloster, como así la muerte de él y su esposa», indicó la magistrada.

Tres testimonios.

Ongaro valoró especialmente tres testimonios, los del perito Pablo Daniel Fuentes, que cumple funciones en la Agencia de Investigación Científica, dependiente del Ministerio Público Fiscal; el técnico mecánico César Horacio Richieri, y el testigo independiente, Diego Daniel Bernal.

Richieri analizó los pretensores del cinturón de seguridad, que se disparan cuando existe una desaceleración del automóvil. A través de ello determinó que en ese momento el Citroen circulaba a 128 kilómetros y desaceleró a 23. «Lo que se detectó fue que el vehículo paró bruscamente, por eso saltaron los pretensores; no fue una frenada normal. Es decir que, al momento en que se dispararon los pretensores del vehículo escaneado, la velocidad era por encima de la permitida», dijo la jueza.

En función de esa evaluación técnica y de su propia pericia, Fuentes explicó que la velocidad estimada por Richieri no necesariamente indicó la velocidad al momento del impacto, sino solo al momento de activarse el pretensor. «Hubo una cierta velocidad insumida en el proceso de deformación que no quedó registrada y, en caso de que el conductor haya realizado una maniobra de frenado en los instantes previos al impacto, ello no queda registro, con lo cual aquella velocidad de 128 kilómetros por hora debe ser considerada como mínima. La velocidad real a la que Caprin circulaba debió haber sido mayor», agregó Ongaro.

Con relación a los dichos de Bernal, la jueza habló de un relató que presentó «una credibilidad irrebatible», ya que «no conocía previamente a las víctimas y llegó al proceso pese a haber sido ignorado por la autoridad policial cuando, pues encontrándose en el lugar del hecho ofreció proporcionar sus datos personales para ser luego convocado como testigo, cosa que no ocurrió por esa vía. Fue su insistencia personal por conocer cuál había sido el desenlace definitivo de la tragedia que le había tocado presenciar, lo que lo llevó a contactarse con los familiares de las víctimas» para ofrecer su testimonio.

Afirmó que fue la primera persona al arribar al lugar del siniestro y que Caprin «me pasó como de parado» entre tres y cinco kilómetros antes de la colisión, cuando él circulaba en una camioneta Kangoo a 130/140 kilómetros. También aseguró que el imputado caminaba en «shock y gritaba ‘qué macana me mandé, qué macana me mandé'».

Respuestas a la defensa.

Ongaro también respondió a dos argumentos defensivos. Con respecto a que existió una maniobra repentina de detención o aminoramiento súbito de la velocidad por parte de la camioneta, señaló que «no se produjo prueba, ni siquiera indicio alguno, que corroborara esa hipótesis».

Y con relación a que quien introdujo el riesgo fue Kloster, porque las víctimas iban sin los cinturones de seguridad colocados, no utilizaron un camino vecinal y el carro circulaba en condiciones antirreglamentarias (sin luces, ni cadenas de seguridad, ni enganche adecuado, etc.), la magistrada manifestó que «sin perjuicio que, al menos parte de las circunstancias antirreglamentarias mencionadas por la defensa fueron aceptadas por los acusadores», ello no se correspondió «con la causa del hecho y su resultado, teniendo en cuenta  las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el suceso».

Al fijar la pena, el Tribunal valoró como agravantes la extensión del daño (las secuelas provocadas en las víctimas directas e indirectas»­), ya que «si bien las víctimas eran mayores de edad, tenían una expectativa de vida aún razonable y ambos trabajaban en forma activa» (Kloster realizaba tareas rurales en un campo que arrendaba y Storm era empleada de la comuna de Colonia Santa María). A eso le sumó «la afectación de las pérdidas para todo el  grupo familiar, en particular para sus cinco hijas, a quienes se vio lo largo del debate atravesadas por un profundo dolor».

«Por otra parte, no pueden ignorarse  las circunstancias personales del imputado, referidas por él mismo y ratificadas con testimonios prestados por su círculo de familiares y de amigos, acerca de su condición de conductor habitual en rutas y de extensa experiencia en el manejo por razones laborales; todo lo cual le exigía haber adoptado mayores recaudos para evitar riesgos de tamaña magnitud», añadió Ongaro.

Finalmente, la jueza, en la parte resolutiva de la sentencia, dispuso la inmediata detención de Caprin cuando el fallo quede firme e hizo saber de la inhabilitación a la Dirección de Municipalidades, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y al Departamento de Operaciones Policiales.

Comentarios

Comentarios