viernes 26, julio, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Joven condenado a cuatro años de prisión por un homicidio cometido en Castex

El Tribunal de Impugnación Penal redujo en dos años la pena que le había impuesto el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes N° 2 de Santa Rosa, y condenó a Maximiliano Cano Puebla –que había sido declarado autor material y penalmente responsable por ser menor al momento del hecho– a cuatro años de prisión por el delito de homicidio simple.





La Sala B, conformada por los jueces Mauricio Federico Piombi y Filinto Benigno Rebechi, falló de ese modo al hacer lugar parcialmente al recurso de impugnación interpuesto por la defensora oficial, Silvia Ariel Annecchini, revocando el punto primero de la sentencia dictada por el juez Andrés Nicolás Zulaica.

El 6 de abril del año pasado, a través de un juicio abreviado acordado entre la propia Annecchini y el entonces fiscal Carlos Ordas, los jueces de audiencia santarroseños, Carlos Besi, Andrés Olié y Flavia Alejandra Ongaro, habían declarado la autoría y responsabilidad penal de Cano Puebla porque se había acreditado que el 16 de septiembre de 2017, a la madrugada, apuñaló a Darío Daniel Gatica, en Eduardo Castex, y como consecuencia de ello falleció horas después en el hospital de General Pico.

Las partes acreditaron que la víctima se encontraba, junto a otras personas, en una casa lindante y se generó un altercado con el imputado. Ambos salieron a discutir a la vereda y ahí el entonces menor de 16 años, «le aplicó varias puñaladas con un cuchillo que tenía en su poder, en diferentes partes del cuerpo».

Debido a esa condición de menor, una copia del fallo se envió al Juzgado de Familia. En marzo, teniendo ya el acusado la mayoría de edad (18 años), Zulaica lo condenó a seis años de prisión por el delito de homicidio simple. El fiscal Oscar Cazenave había pedido ocho años y la defensora y la asesora de Menores, Gabriela Massara, petición por la absolución.

Excepciones.

Piombi, autor del voto fundado del TIP, expresó que «el marco punitivo del derecho penal juvenil está fuertemente condicionado por el principio de la mínima suficiencia, es decir que dispone que la detención de menores debe limitarse a casos excepcionales, tal surge de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, aludidas en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, y de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad».

«Ahora bien –se preguntó–, ¿lo normado son reglas de carácter absoluto? No. Admite excepciones, tal lo establece el artículo 4° de la ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad); es decir que luego que el menor sea declarado autor penalmente responsable, debe cumplir un tratamiento tutelar, el cual puede adquirir diversas modalidades que se adapten a las necesidades y a los principios de rehabilitación, proporcionalidad y mínima suficiencia que impone la normativa nacional y supranacional».

Piombi remarcó que no todo menor que sea declarado responsable penal debe ser condenado, sino que si el tratamiento tutelar resultó exitoso, puede ser absuelto, como lo específica el propio artículo 4°. «En esta caso en concreto se advirtió que Cano Puebla no cumplió con las pautas establecidas por el organismo interviniente, sino todo lo contrario; los resultados concretos del tratamiento demostraron que él dio cumplimento», enfatizó.

Más adelante, el TIP manifestó que «surge del detallado análisis realizado en la sentencia, las distintas acciones que desde la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección de Abordaje a las Adicciones se dispusieron respecto del menor (…) surgiendo la falta de compromiso del joven y la ausencia de cumplimiento a las pautas establecidas en el plan de trabajo».

«Si bien la defensa sostuvo que el tratamiento tutelar que se le brindó a Cano Pueblas no fue el que necesitaba y, por ende, el fracaso es responsabilidad del Estado, se observó que el juez analizó en detalle el procedimiento y las pautas fijadas y señalo que ‘desde los organismos se tomó contacto con el menor y su familia y se desplego un plan de trabajo y objetivos'», añadió el Tribunal.

Agregó que los informes no fueron favorables al imputado, pues «a lo largo del tratamiento tutelar se le efectuaron múltiples sugerencias, intervenciones, recomendaciones y hasta intimaciones, tendientes a brindarle la protección que su situación de extrema vulnerabilidad ameritaba, las cuales no fueron cumplimentadas por él siendo menor, ni al arribar a la mayoría de edad».

Piombi –a cuyo voto adhirió Rebechi– aseveró que los argumentos de la defensa carecían de sustento y que el Ministerio Público de la Defensa pudo haber peticionado, oportunamente, cuál era el tratamiento tutelar más adecuado para Cano Puebla. Por el contrario, acotó que el menor tuvo «varias oportunidades para revertir su situación procesal, sin aprovechar los beneficios que le otorgaba el tratamiento tutelar» y remarcó que las conclusiones de Zulaica fueron correctas acerca de esos incumplimientos.

Con respecto a la pena, el TIP sostuvo que los argumentos del juez fueron correctos para imponérsela, pero no compartió los seis años y la redujo a cuatro para respetar «los principios de racionalidad y proporcionalidad (…) y atendiendo a los parámetros establecidos en la Convención de Derechos del Niño y en la ley 22.278». Finalmente acotó que correspondía aplicarle la pena mínima atento «a la buena impresión causada en la audiencia de visu, el hecho de estar trabajando y no haber registrado otros delitos».

 

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