viernes 26, julio, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Ratificaron condena de siete años de prisión por abuso sexual a su pareja y una hija

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena a siete años de prisión contra un hombre de 38 años, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja y lesiones agravadas por haber sido cometidas contra un descendiente, amenazas calificadas por el uso de arma y abuso sexual con acceso carnal. Las víctimas fueron su pareja y una hija.





Los jueces Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, integrantes de la Sala B, así lo hicieron saber al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por los defensores Carlos Pedro Febre  y Jerónimo Altamirano. Por el contrario, ratificaron en un todo la sentencia que dictara la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, el pasado 7 de mayo.

En ese fallo se había dado por probado que el 14 de agosto del año pasado, el imputado les provocó lesiones a ambas víctimas y las amenazó con una  cuchilla, tras una discusión con su pareja. También se acreditó que, luego de enviar a dormir a la adolescente –que había salido en defensa de su madre–, obligó a su compañera a mantener relaciones sexuales. Los hechos fueron encuadrados en un contexto de violencia contra la mujer.

El TIP, después de analizar los cuestionamientos de la defensa, indicó que “el relato de la víctima, de la hija y el resto del material probatorio (…), que fuera incorporado por la jueza en el juicio, otorgan verosimilitud a los hechos denunciados y descartan la postura exculpatoria esgrimida por el imputado, que negó su participación”.

“En mérito a ello –señaló Rivarola, autor del voto inicial– considero que la prueba incorporada, permite concluir que la sentencia atacada fue correcta y siguió los lineamientos de la sana crítica racional, toda vez que los fundamentos vertidos en ella permiten afirmar que existió una relación necesaria entre los indicios, la prueba directa y la conclusión arribada, sustentando válidamente la declaración de certeza que requiere una sentencia condenatoria, toda vez que permitió tener por acreditado que el acusado abusó sexualmente de la víctima, no advirtiendo en el resolutivo una valoración arbitraria o sesgada con relación a la totalidad de la prueba producida”.

Por último, el TIP remarcó que “la reconstrucción histórica de los hechos, efectuada por el tribunal, resultó acorde a la prueba colectada y atento a su racionalidad, no se percibió violación alguna a las reglas que inspiran la sana crítica racional, ni presentó afectación alguna al principio constitucional del debido proceso, por lo que la impugnación por la defensa técnica debe ser desestimada”.

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