martes 28, octubre, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

Por la Ley de Movilidad, las jubilaciones subirán 8,74% en diciembre

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Jubilados parque ajedrez 23agosto2019

Surge tras conocerse el Ripte correspondiente a junio, que permite calcular el incremento de haberes para el último mes del año. En septiembre el aumento es de 12.22%. El acumulado anual alcanza 51,1%.

Tal como lo prevé la Ley de Movilidad, las jubilaciones y pensiones se incrementarán 8,74% a partir de diciembre, que se sumará al 12,22% que se aplicará a los haberes desde septiembre. Así, el beneficio acumulará un incremento en el año de 51,1%.

El porcentaje de incremento para el último mes del año surge debido a la publicación de la Secretaría de la Seguridad Social del valor de la Remuneración Imponible Promedio para el Trabajador Estable (Ripte) correspondiente a junio a $41.584,11.

La Ley de Movilidad establece como fórmula de actualización el 70% de la tasa de inflación y el 30% de la variación del Ripte, para el trimestre previo al semestre de vigencia de los nuevos valores.

Con este último incremento, y de no mediar ninguna compensación extraordinaria que el Gobierno pueda implementar en el marco de las medidas para morigerar el impacto de la crisis económica, el aumento anual quedará en 51,1%.

Y así, si se cumplen los pronósticos de varios consultores, podrían volver a quedar rezagadas –o al menos empatadas- frente a la inflación, luego de que un 2018 en el que los haberes perdieron 13% de poder adquisitivo.

Con el aumento de septiembre el haber mínimo de las jubilaciones quedará en $12.937,22 y el máximo a $94.780,42, los cuales se mantendrán para octubre y noviembre. En tanto que desde diciembre y hasta febrero de 2020 se elevará a $14.067,63 y $103.061,80, respectivamente.

Anses fija calendario de pago de jubilaciones de septiembre, octubre y noviembre

Por otro lado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aprobó los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre, a través de su publicación hoy en el Boletin Oficial.

Beneficiarios de Pensiones no Contributivas

Los documentos terminados en 0, 1, 2 y 3, cobrarán a partir del 3 de septiembre, 3 de octubre y 4 de noviembre

Los que finalizan en 4 y 5 a partir del 4 de septiembre, 4 de octubre y 5 de noviembre; Los concluidos en 6 y 7 a partir del 5 de septiembre, 7 de octubre y 5 de noviembre;

Los que llevan como última cifra 8 y 9, a partir del 6 de septiembre, 8 de octubre y 7 de noviembre.

Para aquellos beneficiarios cuyos haberes mensuales no superen la suma de $ 14.705, percibirán el cobro entre el 9 y el 20 de septiembre, entre el 9 y el 23 de octubre; y entre el 8 y el 22 de noviembre.

En el caso de quienes superen los $ 14.705 lo harán entre el 23 y el 27 de septiembre; entre el 24 y el 30 de octubre y del 25 al 29 de noviembre.

 

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