viernes 29, marzo, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Arrebatadores santarroseños condenados a prisión en suspenso

Alan Agustín Tapia, un jornalero de 20 años, y María de los Ángeles Ibarra, una ama de casa de 26, fueron condenados a un año y ocho meses de prisión en suspenso, respectivamente. Al primero se le adjudicaron los delitos de robo simple en concurso real con hurto simple, en dos hechos diferentes, y a la mujer el de robo simple.





La sentencia fue dictada por la jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, a partir de un acuerdo de juicio abreviado alcanzado por la fiscala Leticia Pordomingo, los defensores oficiales Pablo de Biasi y Juan José Hermúa y los propios imputados. Ambas damnificadas también brindaron su consentimiento.

En el caso de Ibarra, como registraba antecedentes penales –un mes en suspenso, por hurto simple, en un fallo del 27 de marzo de este año–, se le unificó ambas penas en una pena única de ocho meses de ejecución condicional.

El primer ilícito fue cometido el 25 de octubre del año pasado, a la tarde, por Tapia –en compañía de Ibarra– mediante la modalidad de arrebato. El acusado «se apoderó ilegítimamente de una cartera que se encontraba en el canasto de una bicicleta y que contenía 3.000 pesos, documentación personal y un teléfono celular». Ello sucedió cuando la ciclista circulaba por Don Bosco y Pico, en Santa Rosa.

«El arrebato fue realizado por ambos imputados sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas. Sin perjuicio de considerar que pudo encuadrarse el accionar de ambos –Ibarra ya fue condenada por ese hecho– en el delito de robo, toda vez que la denunciante dijo que el hombre le sustrajo la cartera, del interior del canasto, ejerciendo fuerza y haciéndola caer al piso; lo cierto es que teniendo en cuenta que Ibarra fue condenada en orden al delito de hurto simple (…),  entiendo que no puedo modificar los hechos tenidos por probados (en ese expediente), debiendo calificar el accionar de Tapia del mismo modo en que lo hizo el juez de control interviniente» en aquel legajo, señaló Maza en los fundamentos de la sentencia.

El segundo hecho ocurrió el 2 de enero pasado, en la calle Policía de Territorios Nacionales entre Comisario Valerga y Chile, en Santa Rosa, cuando una mujer iba caminando y «Tapia –con la anuencia y ayuda de Ibarra– le sustrajo una cartera negra», tras forcejear con ella, golpeándola y provocándole una caída.

En el interior de la cartera había «un monedero con documentación personal y dinero en efectivo, un par de lentes, elementos de higiene personal, un celular y un juego de llaves», dice el fallo. En esas circunstancias, el imputado se escapó en la moto que conducía Ibarra, quien lo estaba esperando arriba del vehículo.

«Si bien el dominio del hecho en forma activa lo tuvo Tapia, ya que fue quien descendió de la moto con el fin de apoderarse de la cartera ajena, lo cierto es que Ibarra tuvo con él una unidad de voluntad en cuanto a la comisión del hecho; esperando a su consorte de causa con el vehículo encendido y a corta distancia a fin de garantizarle una rápida huida, circunstancia que justifica que ambos deban responder en calidad de coautores por este hecho, evidenciando un reparto de roles en una unidad criminal común», señaló Maza en la sentencia.

Agregó que «claramente puede observarse en las filmaciones de las cámaras de seguridad de un domicilio (particular), que la víctima pasaba caminando y, segundos después, frenó en el lugar la moto ocupada por los dos imputados; bajándose el hombre, quien se dirigió hacia donde se encontraba la damnificada, y quedándose la mujer; quien dio vuelta la moto en dirección contraria a la mano, quedándose lista para arrancar nuevamente. En pocos instantes, el hombre regresó con una cartera en su mano, subió al rodado y ambos se dieron a la fuga».

Finalmente, las partes convinieron que Tapia e Ibarra deberán cumplir con dos reglas de conducta durante dos años: fijar domicilio, del cual no podrán ausentarse sin autorización de la autoridad judicial correspondiente, y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, debiendo comparecer del 1 al 5 de cada mes.

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