viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

La Cámara de Apelaciones ratificó la prioridad absoluta para quienes conducen por la derecha

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería ratificó, en un fallo reciente, que la prioridad de paso en el tránsito es absoluta para quien conduce por la derecha, y que solo pueden contemplarse las excepciones previstas en el artículo 41 de la Ley 24449 (Nacional de Tránsito).





La resolución fue dictada por la Sala 2, conformada por las juezas Fabiana Berardi y Marina Álvarez, en el marco de una demanda por daños y perjuicios a raíz de un sinestro vial ocurrido en una localidad del sur provincial. El Superior Tribunal de Justicia había fijado, a fines de 2018, la misma postura en un recurso de casación tramitado en el fuero penal.

En primera instancia, el Juzgado en lo Civil 1 de General Acha le había dado la razón al conductor de una camioneta F-100, a partir de las conclusiones de una pericia técnica, y declarado la calidad de embistente a la conductora de un Fiat Uno, a pesar de que tenía prioridad de paso porque venía por la derecha. Por eso condenó a la mujer y a su compañía aseguradora a resarcir los daños ocasionados.

Ambas partes recurrieron y ahora la Cámara revocó la sentencia y condenó a quienes circulaban en la camioneta a pagar los daños patrimoniales reclamados (reparación de chapa y pintura con materiales y mano de obra, reparación mecánica con materiales y mano de obra, y privación de un mes de uso del auto).

«El valor preeminente que el fallo otorgó a la pericia mecánica es ciertamente cuestionable», señaló Berardi y detalló que al perito se le pidieron más explicaciones y, pese a que el juzgado achense fijó dos audiencias para ello, no las dio.

«Lo que es medular en este caso es que la demandante contaba con prioridad de paso porque circulaba por la derecha y la preferencia aludida es de carácter absoluta, y solo se pierde en los casos que expresamente autoriza el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, entre los que, por cierto, no se encuentra la circunstancia de hallarse más adelantado en el cruce», añadió Berardi.

Criterio restrictivo.

«La preferencia de paso desde la derecha ha sido interpretada en diferentes sentidos por la doctrina y la jurisprudencia, pudiéndose distinguir dos corrientes –una restringida y otra amplia– que apoyan la adopción del principio, pero discrepan acerca de su aplicación concreta. La postura restrictiva postula la aplicación a ultranza del principio de prioridad de paso a favor del conductor que proviene de una vía pública situada a la derecha, sin discriminar quien fue el primero en llegar  a la bocacalle. Y la corriente amplia, en cambio, propicia  una interpretación menos estricta, que condiciona la prioridad del vehículo que viene de la derecha a que su llegada a la encrucijada haya sido simultáneo con el otro», acotó la camarista.

«Esta Cámara de Apelaciones, a través de sus distintas salas, viene sosteniendo el criterio restrictivo que interpreta que la prioridad de paso es absoluta y que solamente se pierde ante las causales enumeradas por la ley; en el entendimiento de que es la interpretación que mejor se adecua a la letra y a la finalidad de la Ley de Tránsito», enfatizó Berardi.

En ese sentido, expresó que quien detenta esa prioridad «no tiene un ‘bill de indemnidad’ que lo autorice a arrasar con lo que se interponga en su paso, trasponiendo las calles a cualquier velocidad o incumplir a su vez con las restantes obligaciones a su cargo como conductor de una cosa riesgosa; pero si no se demuestran tales incumplimientos, siempre debe ser respetada».

«A la presunción legal de culpabilidad derivada de la falta de prioridad, se suma –en este caso– la imprudencia constatada del conductor de la camioneta que, como refirieron en forma contundente y coincidente los testigos presenciales del hecho, no vinculados con las partes, emprendió el cruce de calles a una velocidad elevada», aseveró Berardi.

«Embestidor jurídico».

Por su parte, Álvarez subrayó que en el fallo de primera instancia se advirtió «un concreto desenfoque de la cuestión en controversia, dado que, no obstante que se determinara la calidad de embestidor a la conductora del Fiat Uno –sin perjuicio que hubiera sido o no probado–, ello no implica que se derive automáticamente su responsabilidad y, paralelamente, se neutralice la prioridad de paso que tenía (…); siendo ese el desacierto que llevó a una conclusión errónea».

«Contando el Fiat Uno con prioridad legal de paso –algo no discutido– ninguna implicancia tiene que esa regla no resulte operativa porque la Ford había traspuesto la mitad de la bocacalle; en tanto que lo que debe primar es si tenía o no la habilitación para hacerlo frente a la presencia de otro vehículo que circulaba por la derecha (…), sin perjuicio que tal circunstancia tampoco implica una excepción dispuesta por el artículo 41», manifestó.

«Si la prioridad de paso la detentaba el Fiat Uno, y la camioneta no la respetó e igualmente continuó su marcha, es claro que se antepuso en la línea de marcha de aquel provocando la colisión (…) –indicó la camarista–. Era esperable que su conductor no continuara avanzando ante la visualización del otro automotor que circulaba a su derecha, quien –en la confianza creada por la regla prioritaria– continuó su avance, porque ella así lo habilitaba, pero además haciéndolo en condiciones regulares de circulación».

«Ante la genérica invocación de la calidad de embestidor o embestido para dirimir en base a ello la responsabilidad derivada de esta colisión –tal la postura asumida por la jueza de primera instancia–, debe recordarse que no siempre coincide el concepto de ‘embestidor mecánico’ con el de ‘embestidor jurídico’ –concluyó Álvarez–. El primero refiere a una calidad puramente física y el segundo, a una jurídica; mientras que aquel se orienta a la sola materialidad, el restante hace foco  en la responsabilidad y, el escrutinio que conduzca a esa coincidencia entre uno y otro, es materia específica de la valoración judicial. En este caso, la valoración (del tribunal de primera instancia) se limitó a determinar quién era el embestidor físico, más desatendió que ese extremo era solo coyuntural, debiendo sopesarse porqué se concretó la colisión».

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