Un empleado municipal de 26 años fue condenado hoy a un año de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo su declaración de reincidente, por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas calificadas por el uso de armas; hechos valorados conformes a la disposiciones de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. La víctima fue su novia.
Los hechos probados ocurrieron el año pasado, cuando Sergio Orlando Quiroga Spagnulo se hallaba en su casa junto a su novia, que había ido a visitarlo, y ella miró por la ventana. En ese momento, el imputado observó que su hermano pasaba por el lugar y por ello reaccionó de “muy mala manera” y comenzó a insultarla, según describió la jueza de control santarroseña, María Florencia Maza, en la sentencia.
Quiroga Spagnulo le recriminó a la víctima que salía con su hermano y comenzó a “golpearla en la cabeza con un palo de madera, además de propinarle piñas y patadas en todo el cuerpo. Seguidamente, tomó un cuchillo serrucho y le dijo: ‘te voy a apuñalar, yo voy a ir a la comisaría, pero vos vas a ir al hospital’. Luego la agarró del cabello y, arrastrándola hacia la habitación, la tiró sobre la cama y le apoyó su rodilla derecha en la cara y el cuchillo sobre el cuello y el abdomen; mientras le manifestaba: ‘decí que salís con mi hermano, decilo porque acá se pudrió todo’”.
En esas circunstancias, la damnificada le pidió al agresor que se calmara y que fuera a buscar al perro que estaba en la vereda. El acusado lo hizo y la mujer aprovechó el momento para huir por una ventana en busca de ayuda.
El imputado la persiguió. La víctima le pidió auxilio a una persona que circulaba por la calle y así pudo llegar hasta la vivienda de unos conocidos. Recién allí Quiroga Spagnulo depuso su actitud y regresó a su domicilio.
El fallo de Maza fue dictado tras admitirse un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscala Verónica Ferrero, el defensor particular Gastón Gómez y el propio empleado municipal, quien reconoció su responsabilidad penal.
La damnificada, al ser notificadas de su alcance, señaló que no estaba de acuerdo con la pena, ya que por el tiempo que duró el proceso, el acusado cumplió la sanción casi en su totalidad (permaneció un mes detenido en una comisará y desde fines de agosto del año pasado está bajo el régimen de arresto domiciliario y con restricciones de contacto con la víctima). No obstante, agregó que pretende que “esto se termine cuanto antes” y que el condenado no la moleste más.
“Los hechos deben ser valorados en las disposiciones de la ley 26485, teniendo en cuenta el contexto en el que se desarrollaron; en el marco de una relación de pareja, por cuestiones de celos y con una clara intención de dominación del hombre hacia la mujer que justifica su interpretación a la luz de la normativa mencionada”, indicó Maza.
Quiroga Spagnulo ya había sido condenado en otras ocasiones. Primero recibió una pena en suspensión y luego esa sanción fue unificada con otra, por lesiones leves calificadas por relación de pareja preexistente y amenazas simples; y posteriormente recibió otra condena a otro año efectivo por lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples, hechos valorados en el marco de la ley 26.485.
En los procedimientos de juicios abreviados, los jueces no pueden imponer penas más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.