jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Ratifican un fallo que desestima una mala praxis en el Hospital de Santa Rosa

Compartir
Twittear
Compartir
Telegram

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia, por el cual se rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por un paciente del hospital Lucio Molas por una presunta mala praxis.





El hombre adujo que al concurrir a la guardia del nosocomio, por una lesión ósea, el traumatólogo no advirtió que tenía un codo dislocado y que, luego, existió una demora en la provisión de la prótesis para operarlo y la ausencia de tratamiento correcto a posteriori. Por eso habló de hubo «diagnósticos, atenciones e intervenciones» incorrectas en su brazo izquierdo.

La jueza civil santarroseña de primera instancia, Adriana Pascual, había denegado la demanda en base a un peritaje que calificó de minucioso y a la historia clínica del paciente. Afirmó que «el tratamiento realizado en la guardia, como las cirugías practicadas con posterioridad, fueron las adecuadas para tratar una lesión que en modo alguno se había consolidado al momento de la intervención quirúrgica».

Sentenció que el diagnóstico y el tratamiento que se le dio al hombre en el hospital público fue «el correcto, tanto en la guardia médica como en los días posteriores, por lo que la mala praxis médica no existió en este caso».

«No, al mero disenso».

Al cuestionar esa sentencia ante la Cámara, el paciente habló de un error conceptual acerca de la responsabilidad civil, una mirada incorrecta sobre las responsabilidades de los médicos, una equivocada valoración de las pruebas y un incumplimiento al confeccionarse la historia clínica. Por eso la calificó de «infundada, incongruente y contradictoria».

El juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3 del tribunal de alzada, no hicieron lugar a la apelación porque remarcaron que, en ese tipo de  recursos, se requiere rebatir la resolución primaria en base a argumentos sólidos y no recurriendo a una mera discrepancia con el pronunciamiento de magistrados y magistradas.

«Insistimos con la idea de que la expresión de agravios actúa como una auténtica demanda de impugnación de la sentencia, debiendo contener una crítica seria y certera de las partes del resolutorio que se consideran equivocadas; demostrando acabadamente los errores, deficiencias u omisiones que se le atribuyen», agregaron.

Más adelante, los camaristas subrayaron que el demandante no ofreció una «crítica concreta y razonada» de la sentencia de Pascual y que omitió señalar «en forma precisa los errores en que habría incurrido» ella.

En otro tramo de la resolución, Salas y Cagliolo manifestaron que la función procesal de las apelaciones no es la de alegar como consecuencia de «una opinión diferente o una interpretación distinta del juzgador, sino la de demostrar el supuesto error en el que el sentenciante habría incurrido en las cuestiones de derecho, o bien en la evaluación de los hechos o de las pruebas».

No obstante, en este caso, el paciente «solo planteó un sinnúmero de interrogaciones retóricas y cuestionamientos, que no resultaron suficientes como para demostrar, con sustento y fundamentos, un eventual error de juzgamiento (…) En el recurso se criticó encendidamente el fallo, sin ocuparse útilmente de señalar dónde radicó el error de ponderación del material probatorio en concreto».

Pericia.

«La conclusión sobre el correcto proceder en el diagnóstico, por parte de los profesionales,  (…) fue debidamente analizada por la jueza en base a las respuestas a los puntos de pericia y a las explicaciones pedidas por las partes al experto (…), sin que la referencia de ‘mentir descaradamente’ sin fundamento científico sea atendible como sustento de un agravio que permita revertir lo resuelto», indicó la Cámara.

«La pericia médica, sobre cuya desacreditación insistió el demandante en numerosas oportunidades –acotaron Salas y Cagliolo–, fue confeccionada por el cuerpo médico oficial de la Segunda Circunscripción Judicial, lo que le otorgó trascendencia probatoria y dio cuenta, sin dudas, de la imparcialidad en el obrar de dichos profesionales».

En conclusión, los camaristas recalcaron que se trató de un recurso «plagado de descalificaciones, que no se ocupó de presentar adecuadamente (…) el supuesto error en la apreciación de los hechos o en la ponderación de la prueba, que habría conducido equivocadamente a la decisión de tener por no acreditada la responsabilidad del Estado por la alegada mala praxis de sus dependientes médicos​. 

Compartir
Twittear
Compartir
Telegram

Deja tu comentario!