El Superior Tribunal de Justicia ratificó un fallo de la Cámara de Apelaciones que había revocado la situación de adoptabilidad de dos hermanitos castenses y ordenaba su revinculación con los padres. Frente a sendos recursos extraordinarios presentados por Romina Schmidt (Fiscal de Estado) y Graciela Massara (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia), los jueces del máximo tribunal advirtieron que los organismos gubernamentales «no trabajaron adecuadamente» para revertir la situación, ni agotaron «su máximo esfuerzo en lograr una revinculación». Eso «supone un fracaso que incide y afecta directamente la consideración del interés superior del niño, de acuerdo a parámetros impuestos por tratados internacionales», agregaron.
Con la firma de José Roberto Sappa y Elena Victoria Fresco, la Sala 2 del STJ dispuso 90 días para implementar la revinculación y ordenó incluir en ese proceso a los tíos de los chicos, a quienes la Cámara de Apelaciones había rechazado su planteo.
Los magistrados consideraron que la Dirección de Niñez «omitió trabajar con la familia de origen de acuerdo a la exigencia de la constitución, las leyes y los instrumentos internacionales» y advirtieron que velar por el interés superior del niño «en modo alguno significa dejar de tomar en cuenta los demás intereses en juego».
Mal desempeño
El fallo desnudó la actuación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, al establecer que los padres «no son maltratadores pero sí inexpertos» y que la madre tiene «dificultades cognitivas» y evidenciaba «síntomas de depresión post parto que, asociados a una situación estresante después de dar a luz y la ausencia de un contexto de apoyo familiar, influyeron en el cuidado inadecuado de los niños».
Incluso, la psicóloga que intervino por orden de la propia Dirección informó que ambos progenitores «desean tener a los niños y hacen todo lo que se les ha dicho para recuperarlos», y determinó que «podrían ejercer su responsabilidad parental con el acompañamiento adecuado de distintos sectores, incluyendo terapia cognitiva conductual, acompañante terapéutico, servicio social y entidades intermedias, permitiendo el derecho a la maternidad de una persona con discapacidad, y velando por el interés superior de los niños».
Sin embargo, el organismo destinado a resguardar el interés de niños y niñas, dedicó su esfuerzo para sacar a los pequeños del hogar, impedirles contacto con sus progenitores y solicitar a la justicia que dispusiera su adoptabilidad.
Todo comenzó cuando en el hospital Pablo Lacoste, de Eduardo Castex, detectaron el ingreso de una beba de dos meses con «bajo peso, macrocefalia relativa y sospecha de maltrato infantil». Tras dar intervención a sus equipos técnicos, la Dirección de Niñez solicitó al Juzgado de Familia que decretara la adoptabilidad de la niña y su hermanito de tres años.
El juez Andrés Nicolás Zulaica hizo lugar a la petición, pero los padres acudieron a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, cuya Sala 1 (Marina Alvarez y Laura Torres) revocó esa decisión y ordenó dar «inmediato curso a la vinculación de los niños con sus padres».
«Valoración estereotipada»
Los progenitores argumentaron que Zulaica no tuvo «una mirada integradora» y recurrió a «valoraciones estereotipadas», sin tomar en cuenta el informe profesional indicando que no eran padres maltratadores sino inexpertos.
Agregaron que solo hubo una reunión con los niños, a cuyo término concluyeron que no demandaban la presencia de sus padres: «¿cómo demuestra un niño de un mes y medio el deseo de estar con sus padres»?, preguntaron.
Y concluyeron que «todo el proceso judicial estuvo encaminado a la adopción sin intentar revertir las situaciones que originaron» esa intervención administrativa. Alvarez y Torres advirtieron que «no se trabajó adecuadamente para dotar a los padres de herramientas que permitieran lograr una revinculación con sus hijos», opinaron que la macrocefalia de la niña «no podría imputarse a malos tratos» y recordaron que a la mamá le dictaron una restricción de acercamiento por 90 días, «pero cumplido ese plazo no hubo prórroga ni sentencia en su contra».
El STJ ratificó esta decisión y cuestionó que la Dirección de Niñez no otorgara «ninguna relevancia» al informe psicológico («único expedido por una profesional que trabajó particularmente con los padres») a pesar de que «no surgió del expediente ni de las actuaciones previas otro informe o dictamen que acreditara una versión distinta».
Y evaluaron que «el interés superior del niño es un principio vago, de contenido indeterminado y sujeto a múltiples interpretaciones», por lo que su aplicación en situaciones concretas no supone necesariamente un fallo predecible.
«Si bien simboliza la idea de que el niño ocupa un lugar importante en la familia y la comunidad, y ese lugar debe ser respetado, en modo alguno significa dejar de tomar en cuenta los demás intereses».
Según el STJ, resulta «un elemento fundamental pero no exclusivo» y por eso «lo mejor para el niño se define siempre en relación con otros (Estado, padres, el niño mismo) y no como un término totalmente abstracto».
Los organismos administrativos «deben intervenir ante la violación de derechos sociales, y solo por inactividad o incumplimiento de éstos entra en escena el Poder Judicial, cuya intervención resulta subsidiaria, no para separar al niño de su familia sino para exigir las políticas adecuadas».
Para el máximo tribunal, en definitiva, declarar la situación de adoptabilidad de un niño o niña debería ser el último recurso, tras agotar toda las instancias y recursos para sostener el núcleo familiar. Y no al revés.