El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa y afirmó que la prescripción de las deudas por aportes previsionales vence a los diez años y no a los cinco.
La ministra Elena Victoria Fresco y el ministro José Roberto Sappa, integrantes de la Sala A, así lo hicieron saber al hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la Caja Previsional Profesional de La Pampa, en el marco de un proceso de cobro ejecutivo contra una afiliada.
En primera instancia, el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras 1 le había dado la razón a la Caja, pero luego esa sentencia fue revertida por la Cámara, al fijar el plazo de prescripción en cinco años en base a tres artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué dijo ahora el STJ? Que como en la ley provincial 1232 de creación de la Caja «no existe una disposición expresa que regule el plazo de prescripción», debe aplicarse una norma análoga como el artículo 16 de la ley nacional 14236 de reestructuración del Instituto Nacional de Previsión Social y no el código de fondo (Civil y Comercial). Por eso Fresco y Sappa hablaron de darle «preferencia» a ese artículo 16 antes que a los artículos 2532, 2560 y 2562 del C.C.C.
El artículo 16 de la ley 14236 dice textualmente: «las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los 10 años».
La afiliada, una bioquímica, al responder el recurso interpuesto por la Caja Previsional ante la Sala A, planteó que el vencimiento debía regirse por el inciso c) del artículo 2562 del Código (habla de un plazo especial de dos años) y, subsidiariamente, por el 2560 referido al plazo genérico de cinco años para las deudas civiles ante la ausencia de disposiciones específicas.
Analogía.
Al no dar lugar a la excepción de prescripción, el Superior Tribunal sostuvo que «el artículo 16 de la ley 14236 constituye la normativa específica de la materia que tratan estas actuaciones, por lo que resulta claro que debe preferirse a la norma general del Código Civil y Comercial (…), dado que constituye un principio establecido que la ley especial posee prevalencia sobre la ley general«.
Agregó que «teniendo en cuenta que la obligación de aportar tiene como finalidad específica la de cubrir un riesgo social (…), corresponde remitir la solución al área de la seguridad social (…) porque si bien (la ley 14236) refiere a la situación de las cajas nacionales, lo cierto es que regula un supuesto exactamente igual al que carece de normativa especial en lo que refiere a las cajas provinciales».
Más adelante, Fresco y Sappa añadieron que esa norma que «se aplica de manera analógica» está relacionada con la misma disciplina del derecho, es decir, el derecho a la seguridad social; y, además, que por haberla dictado el Congreso «adquiere el rango de derecho común distinto del derecho civil, de donde a ella cabe acudir para dirimir cuestiones de la misma materia no reguladas específicamente».
En el recurso de casación, la demandante había calificado de «sorpresiva» la resolución de la Cámara de variar el criterio de los diez años; afirmó que la reglamentación del derecho previsional corresponde a las provincias; remarcó que un fallo en contrario haría «peligrar la estabilidad» de la Caja porque le restaría «una masa importante al financiamiento del sistema»; y concluyó que un aval eventual a la prescripción quinquenal «podría originar una jurisprudencia que, de extenderse en el país, aniquilaría a decenas de cajas provinciales afectando gravemente a miles de profesionales».
Incluso subrayó que «una deuda civil o comercial, es decir, una mera deuda dineraria entre particulares, no puede compararse con la prescripción de los aportes obligatorios, que son la base económica de un vasto sistema de seguridad social, que además es el respaldo de los beneficios previsionales que se le brinda a los afiliados».
La Caja de Previsión Profesional es un sistema previsional solidario y equitativo que agrupa a quince profesiones (ingenieros, arquitectos, técnicos y maestros mayores de obra, contadores, odontólogos, escribanos, bioquímicos, farmacéuticos, veterinarios, agrimensores, ingenieros agrónomos, martilleros, kinesiólogos, psicólogos y nutricionistas).