El juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 36 años a la pena de 22 años de efectivo cumplimientos, tras declararlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente, como delito continuado, en concurso real (tres víctimas) y corrupción de menores doblemente agravada por la edad de las víctimas y por resultar el autor ascendiente; en perjuicios de sus tres hijas. Además lo declaró reincidente.
El juicio tuvo lugar durante los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2021, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor particular Luis Emilio Martín.
Con las pruebas aportadas durante el juicio, el juez condenó al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de sus tres hijas, agravado por resultar ser ascendiente, en concurso real, como delito continuado, en virtud que la repetición y reiteración de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad. Los mismos fueron en un espacio de tiempo próximo a los tres años, con las mismas víctimas, desde que tenían 6, 7 y 8 años de edad.
El magistrado expresó que el legajo, comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, «debido a que se producen en la intimidad, de forma `intra muros`, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar, donde el abusador tiene acceso irrestricto a las víctimas».
En el fallo el juez agregó que «la figura básica del abuso sexual se encuentra agravada por la condición de ascendiente del imputado. Era el encargado de la protección de las niñas, quien debía velar por su seguridad y educación, evitando que terceras personas pudieran dañarlas. Convirtiéndose en la realidad, en el agresor sexual de quienes debía proteger».
Entre los elementos agravantes, el juez consideró que «los mismos abundan, pudiendo destacar la propia naturaleza de los hechos comprobados, la extensión del daño causado por los mismos que, a la fecha persisten consecuencias negativas en las víctimas». También consideró como agravante la existencia de antecedentes condenatorios del imputado, quien resultó condenado anteriormente por el mismo delito, en prejuicio de otra víctima.