Hoy se dictaron dos condenas por violencia de género en Santa Rosa. En un caso, el acusado, Jesús Elías Pavez recibió seis meses de prisión de cumplimiento efectivo; en el otro, a Jesús Nicolás Acosta Suárez le dieron seis meses en suspenso. En ambos legajos, resueltos a través de juicios abreviados, los hechos fueron enmarcados en la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
Pavez, un empleado municipal de Eduardo Castex de 27 años que permanece detenido y tiene antecedentes penales, fue condenado a seis meses de prisión efectiva por ser autor del delito de amenazas simples, en perjuicio de su pareja.
¿Qué ocurrió? Hace un mes, discutió con la víctima mientras caminaban por la calle. En ese contexto, el agresor le dijo “cuando estemos en casa, a tu hijo lo voy a hacer cagar (sic)”. Después la golpeó con una rama en las piernas, le expresó “yo te voy a curar a vos” y volvió a pegarle en el rostro.
El juicio es un procedimiento donde las partes (fiscalía y defensa) se ponen de acuerdo en los hechos, la calificación legal y la pena y –luego de un reconocimiento específico del imputado con respecto a la autoría del delito– lo elevan a un juez para que lo declare o no admisible. El magistrado, excepto en determinados casos muy específicos, está obligado a aceptar y a no imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
En este expediente, el acuerdo fue firmado por el fiscal Marcos Sacco, la defensora oficial Paula Arrigone y Pavez, y el fallo dictado por el juez de control, Gabriel Tedín. La damnificada, al ser informada sobre su alcance, también prestó conformidad.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, el hecho se encuentra debidamente probado (…) con la grabación incorporada al legajo, donde se observa al imputado y a la víctima en las circunstancias aludidas por ella” en la denuncia, indicó Tedín. Además valoró la declaración de un testigo que escuchó cómo el acusado le gritaba a su pareja y un informe de la Unidad de Género de la Policía referido a la situación de vulnerabilidad de la víctima.
“Te voy a matar”.
En la segunda causa, el juez de control, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a Acosta Suárez a seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de amenazas simples, valoradas en el marco de las leyes 26485 y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
A su vez, le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por dos años: fijar residencia; someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal; prohibición de acercamiento a una distancia no menor de 200 metros respecto de la víctima y su domicilio; y realizar un tratamiento psicológico.
¿Cuáles fueron los hechos? Una noche, Acosta Suárez le envió mensajes a su novia de 15 años, diciéndole que quería ir a hablar con ella, pidiéndole que lo perdonara y que él la amaba.
Ante la negativa de la adolescente; el victimario le respondió que “seguro se iba a ver con otro” y le envió mensajes; uno con una foto suya con una cuchilla y las siguientes frases: “»Si no sos mía, no sos de nadie. Te voy a matar con mis propias manos. Te voy acribillar. Vos no saber quién soy yo. Te estuve engañando todos estos días. Tengo 19 años y miedo a la cárcel no tengo. Estás muerta. Te voy a secuestrar y te voy a matar”.
El abreviado fue presentado por la fiscala Verónica Silvana Ferrero, la defensora oficial Paula Arrigone y el acusado. La madre de la menor también dio su conformidad y la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, María Gabriela Manera, pidió específicamente que, entre las pautas de conducta, se incorpore la necesidad de que imputado realice un tratamiento terapéutico.