La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra la concesionaria de automotores Guspamar S.A. y Plan Óvalo S.A. de ahorro para fines determinados por incumplir con la Ley de Defensa del Consumidor, al requerirle a una usuaria una serie de requisitos –que nunca le habían sido informados– para entregarle una unidad cero kilómetro.
La resolución fue firmada por el juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3, quienes no hicieron lugar a los recursos de apelación interpuestos por ambas firmes luego de la sanción pecuniaria impuesta, en el ámbito administrativo, por la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de La Pampa.
Ante el organismo provincial había comprobado –y ahora lo ratificó la Cámara– que Guspamar y Plan Óvalo incumplieron con los artículos 4 (debe de información) y 19 (modalidades de los servicios prestados) de la ley 24240 de Defensa del Consumidor.
¿Cuáles fueron los hechos? La consumidora adquirió un plan de ahorro en la concesionaria, que le fue adjudicado al ganar una licitación. En ese momento abonó el monto con el que había licitado, más impuestos, para obtener el vehículo.
Luego le indicaron que debía llevar un garante o fiador, con un recibo de sueldo y el documento de identidad. Ella propuso a su madre, pero le fue rechazada porque tenía una deuda en curso. Por ello ofreció otro garante, que fue admitido. Entonces le informaron que en 10 días la llamarían para pagar los gastos de entrega y patentamiento.
Cuando recibió el llamado, desde la concesionaria le dijeron que tenía que presentar un resumen de cuenta de una tarjeta de crédito del garante; algo que no figuraba en las condiciones generales del contrato ni le había sido informado con anterioridad a pedirle a esa persona que le salga como garantía.
La mujer respondió que, de haber conocido esa exigencia previamente, hubiese buscado otro garante o no se hubiera adherido al plan de ahorro. Ante esa situación, en Guspamar le manifestaron que abonara 40.000 pesos para «salvar esa deficiencia» y a cambio recibiera el auto; y que, en caso contrario, perdería la adjudicación.
En resumen, la consumidora «denunció que, habiendo cumplido en tiempo y forma cada uno de los requerimientos contractuales, se encontró impedida de poder retirar el vehículo que le fue adjudicado por cuanto le exigieron un requisito no informado ni previsto en el contrato».
Tanto Guspamar como Plan Óvalo objetaron la resolución de la Dirección, cuestionaron por inconstitucional un artículo de la ley 24240 y se quejaron por el monto de la multa.
Fundamentos.
«Con relación al deber de información, el agrupamiento empresario (más allá del diferenciado involucramiento individual para el negocio desarrollado) resulta ser (comercialmente y en conjunto) la unificada contraparte del consumidor (verdadero débil jurídico y constitucionalmente protegido en modo operativo directo), ante lo cual advertimos que las infracciones quedaron suficientemente comprobadas a partir de los hechos y el material documental probatorio; apreciándose que ciertamente hubo una falta de información clara, certera y tempestiva de los requisitos, características y estado del plan de ahorro, incluida claro está la relativa a la aceptación o rechazo del garante personal ofrecido», dijeron Salas y Cagliolo.
«Los requerimientos de orden económico y los detalles de las exigencias en lo atinente a la garantización por fianza, no consta que hubiesen sido adecuadamente informados a la consumidora; quien incluso dejó bien en claro y expresado que, de haberlas conocido previamente, ni siquiera hubiera pensado en su incorporación contractual al plan de ahorro», agregaron.
Los camaristas resaltaron que «vemos nítidamente en este caso a las dos empresas recurrentes, en situación de mercado y frente a la consumidora, conformando, coordinando y articulando organizadamente un esquema comercial de firmas profesionales; íntimamente comunicadas y conectadas entre sí en red, donde la tramitación, requerimientos y recaudos de orden administrativo y contractual respecto del cliente, en modo alguno puede plantearse que para cada una de las sociedades anónimas resultaba ser una intervención aislada o desentendidamente independiente».
Por último, el Tribunal sostuvo que «la imputada violación de los deberes normativamente impuestos –de acuerdo a lo normada en la LDC y en el artículo 42 de la Constitución Nacional–; en la singularidad de este caso, propagó y se verificó en cabeza de las dos empresas (…) Una tenía la información directa a suministrar como obligación; en tanto que la otra cuanto menos tenía la carga de activar que esa información veraz y adecuada le fuera suministrada temporáneamente al consumidor, en el contexto operativo del apuntado agrupamiento de empresas».