Un agente de la Policía de La Pampa fue sentenciado a pagar $1.850.000,00 en concepto de «perjuicio patrimonial» al Estado, tras dañar una motocicleta en un siniestro. Además, un cabo deberá pagar unos 37 mil pesos por la misma acusación, por los daños provocados a un patrullero.
DAÑOS EN MOTOCICLETA
El fallo del organismo fue dado a conocer en la última edición del Boletín Oficial. En la sentencia, el Tribunal de Cuentas citó la resolución de la fuerza de seguridad a través de la cual se le atribuyó «responsabilidad disciplinaria» al agente por la «falta disciplinaria tipificada en el Artículo 58 incisos 15) y 21) de la NJF 1034/80». Esta resolución quedó «firme, consentida y fue debidamente notificada».
Estas actuaciones fueron remitidas al Tribunal que conduce María Alejandra «Marita» Mac Allister, que se lo giró a la Jefatura de Juicios de Responsabilidad. Este área, teniendo en cuenta la «justipreciación correspondiente para la adquisición de una moto de iguales características a la siniestrada, ordenó que se libre oficio a la Jefatura de Policía de la Provincia de La Pampa o al que correspondiere en su defecto, a fin de que informe si existe reclamo económico alguno contra la Provincia de La Pampa por los daños causados al vehículo dominio FVU-664 en el siniestro ocurrido en fecha 23 de marzo de 2019».
En ese sentido, el Departamento de Logística de la Policía informó que «no existe ningún reclamo económico por los daños causados y conforme surge del informe de foja 299, el valor de reposición de la moto siniestrada asciende a $1.850.000,00». En virtud del «daño patrimonial advertido, «se ordenó la apertura de Juicio de Responsabilidad contra el Agente y el traslado de la estimación efectuada».
CONFORMIDAD
El organismo fijó una audiencia para que «el presunto responsable ofrezca la prueba de la que intente valerse, referida exclusivamente al monto del daño que se le atribuyó». El agente se presentó junto a dos abogadas, quienes solicitaron que se le otorgue vista de las actuaciones.
El pasado 28 de abril, el responsable «compareció junto a su letrada patrocinante y manifestó su conformidad con el monto del daño estimado», se señaló en la sentencia. En ese marco, también «solicitó el pago en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $185.000,00, y que el mismo le sea descontado de sus haberes a través de la Contaduría General de la Provincia».
La Jefatura de Juicio de Responsabilidad elevó su conclusión sumarial al Tribunal de Cuentas, que coincidió con ella. Por estos motivos, emitió un fallo donde le formuló al agente el cargo «por la suma de $1.850.000,00, en concepto de perjuicio patrimonial para el Estado» y dio «por concluido el Juicio de Responsabilidad iniciado en su contra».
En el artículo 2º, el organismo hizo lugar «a la solicitud del responsable respecto del pago del cargo formulado en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $185.000,00, en virtud de la responsabilidad que se deriva del daño ocasionado». La sentencia fue remitida a la Contaduría General para que haga los descuentos correspondientes.
DAÑOS A PATRULLERO
Un cabo de Policía deberá pagar unos 37 mil pesos por ocasionar un perjuicio patrimonial al Estado. Así lo decidió el Tribunal de Cuentas, que lo sentenció por los daños provocados a un patrullero.
La novedad se dio a conocer en la última edición del Boletín Oficial, donde se publicó la sentencia del organismo que conduce María Alejandra «Marita» Mac Allister. En los considerandos, se recordó que al Cabo de Policía se le atribuyó «responsabilidad disciplinaria» por una «falta cometida y encuadrada en el Artículo 58 inciso 15 de la NJF 1034/80». En esa normativa se establece que se le dará «lugar a sanción de arresto hasta 45 días o suspensión de empleo de hasta 60 días, impuesta por resolución dictada en sumario administrativo», a quien ocasione «deterioro, destrucción o pérdida del uniforme, armamento o equipo, prendas y demás bienes de la Institución o no ejercer su debido control sobre los existentes en la jurisdicción o dependencia a su cargo».
Esta resolución «está firme, consentida y fue debidamente notificada». Luego, se giraron las actuaciones al Tribunal de Cuentas y se le dio intervención «a la Jefatura de Juicios de Responsabilidad».
En la sentencia se indicó que «la Jefatura, a fin de justipreciar el perjuicio patrimonial, ordenó se libre oficio al Departamento Logística para que informe el valor total de los daños producidos al Legajo Nº 3116, marca Renault Logan, perteneciente al Departamento Logística D1. El perjuicio económico para el estado quedó determinado en la suma de $ 37.599,32».
En virtud del «daño patrimonial advertido», se ordenó «la apertura de Juicio de Responsabilidad contra el Cabo de Policía, como así también, el traslado al mismo de la estimación efectuada». Durante el proceso, se fijó una audiencia para el 12 de febrero de 2020 con el objetivo de que «el presunto responsable se presente en la sede de este Tribunal y ofrezca la prueba de la que intente valerse, referida exclusivamente al monto del daño que se le atribuyó». Sin embargo, no se presentó.
Ante esto, la Jefatura de Juicio de Responsabilidad elevó la conclusión sumarial al Tribunal de Cuentas y consideró que «correspondería dictarse Sentencia por la cual se formule cargo al Cabo de Policía por la suma de $ 37.599,32 , en concepto del perjuicio patrimonial para el Estado».
FALLO
El organismo coincidió con esta conclusión y emitió un fallo a través del cual da «por concluido el Juicio de Responsabilidad al Cabo y en consecuencia formúlese cargo al responsable, por la suma de $ 37.599,32, en concepto del perjuicio patrimonial para el Estado».
En el artículo 2º, se emplazó al responsable «para que dentro de los 10 días de notificado del presente fallo proceda a depositar el importe del cargo formulado a la orden del Tribunal de Cuentas en la cta. cte. nº 443/9 del Banco de La Pampa -Casa Central, encontrándose a su disposición en este Tribunal la documentación a que se hace referencia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado a los fines previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal».