El juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, condenó a un hombre de 46 años a cinco años de prisión por ser autor de abuso sexual simple, aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción calificado por la relación de convivencia preexistente, y como delito continuado, hechos que fueron enmarcados en la ley Código Penal) valorado en el marco de las leyes 26485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26378 sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En el legajo penal quedó acreditado que el acusado realizó tocamientos y otras acciones contra su hija adoptiva –quien padece un retraso madurativo moderado– cuando ella tenía entre 12 y 14 años. Las agresiones sexuales ocurrieron en más de una oportunidad y en distintos lugares de la vivienda familiar.
Durante los alegatos finales, el fiscal Marcos Sacco pidió una sanción de 11 años de prisión por la figura legal de abuso sexual gravemente ultrajante, por la duración y las circunstancias de realización, agravado por el vínculo y por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente.
La querellante particular Cecilia Olivieri –como apoderada de la madre de la víctima– adhirió a ese planteo y requirió 12 años de prisión; y la defensora oficial Paula Arrigone solicitó la absolución por entender que las pruebas no alcanzaron para superar la duda razonable.
Sáez Zamora, en los fundamentos del fallo, señaló que «el encuadre pretendido por la fiscalía respecto al abuso sexual gravemente ultrajante no quedó debidamente acreditado (….) Si bien es cierto que se probó que el acusado realizó tocamientos en las partes íntimas de la víctima durante un largo período de tiempo, esto por sí solo no implica una circunstancia que pueda calificarse típicamente como gravemente ultrajante (…) La fiscalía no probó –o no explicó con mayor precisión– de qué manera (ya sea por el modo o el paso del tiempo), los simples tocamientos hayan producido un sometimiento sexual gravemente ultrajante».
Al fijar la pena, el magistrado se apartó del mínimo legal (tres años) y le fijó una sanción de cinco años porque evaluó «la extensión del daño y el impacto anímico que los hechos causaron en el ámbito familiar».