La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una sentencia de primera instancia, entre otras circunstancias, por entender que se demandó presentando a juicio «papeles de comercio truchos» para demostrar una presunta relación de dependencia y cobrar la consiguiente indemnización por despido sin causa.
La resolución fue firmada con el primer voto del juez Guillermo Samuel Salas al que adhirió la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3. El fallo de primera instancia había provenido del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de General Acha y la demanda fue impulsada por una persona que adujo que era encargado de un campo ubicado en la zona petrolera de La Pampa.
En un primer momento la Justicia validó la invocada relación de trabajo entre el accionante y el demandado, encuadrándola en la ley 26767 de Contrato de Trabajo Agrario, bajo la categoría de encargado. El vínculo entre las partes databa de casi ocho años de antigüedad y al demandante se le había rechazado sin embargo su reclamo por los gastos del uso de su auto particular y por tareas de alambrador.
Las dos partes apelaron la sentencia de primera instancia. El accionante –que dijo haber trabajado «de sol a sol» durante todo ese tiempo– porque no se le reconoció esa tarea de alambrador; y el dueño del inmueble porque refirió que no existió vínculo laboral, sino que se trataron de contrataciones de servicios –contratos de locaciones– por las cuales pagó a través de depósitos bancarios.
«El magistrado de la instancia anterior erró en la apreciación del carácter de la relación que unió a las partes, al declarar una relación de trabajo cuando no la hubo (…) La escasa prueba producida no estuvo ponderada con acierto en función de la realidad de esa relación», sentenciaron los jueces.
«La prueba más significativa que ciertamente delineó la realidad de la relación fue la profusa información relativa a los múltiples y sucesivos depósitos efectuados sobre la cuenta bancaria del demandante, que él mismo admitió provinieron del demandado (…); denotando la diversidad de importes, fechas y variabilidad de frecuencia (…) R encomendó y contrató a P para que coordinara las obras civiles y agronómicas puntuales a realizarse en el establecimiento productivo del primero», acotó el Tribunal.
Documentos apócrifos.
Más adelante, los magistrados manifestaron que «los escasos testimonios producidos no contaron ni pesaron como útiles para poder aportar fuerza de convicción» a la postura del accionante, porque «no fueron idóneos para calificar jurídicamente un encuadre o una categoría laboral determinada, pese a que varios de ellos mencionaron escuetamente y sin mayor grado de detalle o explicación la palabra ‘encargado’; pues en rigor apuntaron a señalar que el demandante era la persona que se ‘encargaba’ de la administración, manejo y coordinación general de las obras de mejoramiento».
Entre ellas, la Cámara mencionó el traslado de agua para la construcción y para obras y tareas generales, el mantenimiento de motores y plantaciones, la edificación de una casa y la colocación de alambrados con el uso del auto y camionetas propias del actor. Además este último fue quien «coordinó o contrató albañiles para los trabajos en el campo de R», resaltaron Salas y Cagliolo.
En otro párrafo de la resolución, indicaron que «quedó probado que durante años hubo servicios autónomos contratados entre el demandado, como propietario-inversor por un lado (con residencia lejana o distante), y por el actor por el otro, como buen conocedor del área sur-oeste de La Pampa, además de poseedor de un predio rural y de ganado, con domicilio real en la vecina provincia de Río Negro».
El Tribunal remarcó que el trabajador dio una versión ante la justicia que «intentó ser relatada con documental apócrifa».
Los jueces señalaron que «no menos paradigmático y elocuente de la insinceridad del reclamo resultó ser la categórica y contundente prueba demostrativa de la falsificación de los documentos –o papeles de comercio–, con que se comenzó a edificar este juicio (…); todo lo cual a partir de las conclusiones dictaminadas en el informe pericial amerita un inmediata vista al Ministerio Público Fiscal, para que se analice la necesidad de investigar la probable perpetración de conductas típicas y antijurídicas perseguidas por el derecho penal, en razón de la comprobada falsificación del contenido de la documentación».
«Ello fue más allá de una inconducta procesal, ya que bien puede calificarse y adjetivarse, en lenguaje coloquial argentino, como ‘papeles de comercio truchos'», concluyó la Cámara.