“Es la primera vez que se aprueba una planilla de liquidación por la cual una empresa demandada (Plan Rombo) debe devolver a una ahorrista una suma importante que supera los dos millones de pesos”, dijo el abogado Franco Catalani. Y recordó que según la sentencia “los recálculos deben ser elaborados por las empresas, pero no los hacen, o los hacen mal o liquidan a medias, y los ahorristas nos piden que hagamos planillas en nuestro estudio para compararlas con el ofrecimiento de las empresas”, agregó.
Los patrocinantes de esta demanda colectiva iniciada en 2019 (en las audiencias conciliatorias también participó Pedro Álvarez Cortina) comenzaron a confeccionar liquidaciones “según los criterios sentados por el fallo y un perito que determinó cómo deben realizarse esos recálculos”, dijo.
“En el caso –continuó- de esta damnificada, la comparación con el cálculo presentado por la empresa arrojó una diferencia de saldo positivo “superior a los dos millones de pesos que presentamos al perito y pusimos a consideración de la jueza, quien la semana pasada lo aprobó y ordenó a la empresa devolver esa suma”.
Después de cinco años de proceso judicial, la demanda pampeana contra las cuotas abusivas de los planes de ahorro para autos cero kilómetro acabó con sentencia favorable a los ahorristas, publicó el diario La Arena.
El fallo determinó que los planes se cobraron mal y deben ser calculados de nuevo, según criterios específicos. Un perito determinó cómo hacerlo. “En el fallo están comprendidas todas las personas con domicilio en La Pampa que contrataron un plan de ahorro entre abril de 2018 y marzo de 2024, sean o no litigantes en esta causa”, recordó Catalani.
“Los ahorristas que no figuran en este expediente pueden acercarse al tribunal con una planilla de liquidación según los criterios fijados y solicitar a la jueza que la apruebe”, explicó.
En cinco años el expediente fue sumando damnificados hasta culminar con “más de 1.500 litigantes”. “Si bien no sabemos con exactitud cuántas personas en la provincia contrataron planes durante este período, estimamos que podrían ser varios miles”, dijo Catalani.
FALLO EN EJECUCIÓN
Adriana Pascual, titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral y de Minería Nº 5, hizo lugar a la cautelar de los ahorristas y ordenó a las automotrices que retrotrajeran los valores de cuotas posteriores al 1º de abril de 2018. El fallo otorgó razón a los firmantes del amparo, luego extendió esa cautelar a todos los contratos celebrados con posterioridad y finalmente incluyó a eventuales nuevos demandantes.
Las demandadas fueron FCA (ex Fiat Auto), Chevrolet, Volkswagen, Toyota, Plan Ovalo (Ford), Círculo de Inversores (Peugeot), Plan Rombo (Renault) e Interplan (Chery), todas conformadas como sociedades anónimas “de Ahorro para Fines Determinados”.
Si bien cuenta con fallo de segunda instancia, “el expediente está en ejecución, porque las empresas hacen las nuevas liquidaciones, las hacen nal o las confeccionan a medias”, lamentó.
Ente otras cuestiones esta complejo proceso incluyó tres audiencias de conciliación (sin resultado positivo porque no produjeron acuerdos) y seis apelaciones empresarias, todas rechazadas.
Las demandas colectivas por aumentos abusivos de cuotas obtuvieron fallos similares en varias provincias. En La Pampa la causa fue promovida desde la Legislatura provincial.
“Cuando los diputados Espartaco Marín, Eduardo Tindiglia y Luis Solana encararon esta demanda, yo trabajaba como asesor de “Tuki” y fui uno de los abogados firmantes de la demanda. Cuando cesó mi tarea como asesor continué trabajando en forma particular en este expediente. A lo largo del juicio fueron sumándose más litigantes y esperamos finalmente puedan beneficiarse todos los ahorristas pampeanos”, explicó.
“SIN CRITERIO”
Según el fallo “las cuotas no registraban ningún criterio de movilidad y al comparar con la inflación el incremento de las cuotas resultó muy superior”. Por eso dos puntos centrales de la demanda sostenían que “los clientes debían conocer el índice de movilidad y que ese índice no podía superar la inflación”.
Catalani aclaró que “si bien se autodenominan planes de ahorro, en realidad son sociedades financieras” y consideró que “para muchas familias, ésta es la única posibilidad de acceder a un cero kilómetro”.
La mayoría de los fallos para este tipo de demandas sostienen criterios comunes, como el reemplazo del “valor móvil del auto” por un costo fijo, vinculado a la fecha de presentación del amparo, y la fijación de un índice para que la actualización de cuotas no sea determinada en forma unilateral por las empresas. Aquí los jueces hallaron dos opciones, IPC o IPSA, que garantizan una previsibilidad mínima para que puedan cumplir con los pagos.
Una causa muy parecida se tramitó en Córdoba. Conocido como “fallo Acosta”, determinó que por valor del auto debe tomarse el precio al momento de presentar la demanda; que los aumentos deben calcularse según el IPC (Índice de Precios al Consumidor); que los intereses por mora deben regirse por contrato, y que si debieran devolver dinero de ahorristas, el pasivo sería de las empresas y no de grupos de inversores.
En Corrientes, el “fallo Pera” también dictaminó según estos principios, mientras que el “fallo Ortiz”, suscripto recientemente en La Plata, dispuso como valor el que tenía el vehículo cuando se presentó la demanda y adoptó el IPSA (Índice de Precios del Sector Automotor) como criterio de movilidad.