La Justicia provincial condenó a prisión perpetua a Claudio Crispín Obejero (48 años) y a su hijo Enrique Obejero (26 años) por encontrarlos culpables del homicidio de Fabio Bazán, el joven de 24 años que estuvo varios días desaparecido y su cuerpo fue hallado incinerado dentro de un pozo. La sentencia fue dictada por un tribunal compuesto por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Alejandra Ongaro.
El fallo se conoció en una audiencia -el viernes 13-, publicó el diario La Arena. Según el texto de la sentencia, en los alegatos de cierre el fiscal Oscar Alfredo Cazenave planteó que «el 27 de marzo del 2023, sin poder precisar la hora exacta, ambos provocaron la muerte de Fabio Bazán mediante la utilización de un objeto contundente con el que lo golpearon en la zona del cráneo al menos en dos oportunidades, y con un cuchillo con el cual lo agredieron en la zona del tórax derecho. Posteriormente lo arrojaron a un pozo ubicado en la zona del relleno sanitario de esta ciudad -zona norte-, en la intersección de las calles Asunción del Paraguay y Pilcomayo, lugar donde prendieran fuego el cuerpo».
Ante esto, encuadró el delito como «homicidio calificado por alevosía, en carácter de coautores», por lo que solicitó que se aplique la pena de «prisión perpetua».
En caso de que el Tribunal no compartiera esta calificación, optó por el de «homicidio simple en carácter de coautores», con una pena de 17 años de prisión.
La representante legal de la querella, la abogada Antonella Marchisio, adhirió en su totalidad al planteo del Ministerio Público Fiscal.
Pedido de absolución.
En tanto, la defensa de Enrique Obejero, María Silvina Blanco Gómez, solicitó la absolución debido a que consideró que no estaba debidamente acreditado que Bazán haya tenido una lesión en el tórax producto de una puñalada cuando estaba con vida.
Para la Defensa, dice la sentencia, «hay una duda más que razonable de que hayan participado dos personas y que en su caso haya sido Enrique Obejero la persona que dio muerte a Fabio Bazán».
En caso de que el Tribunal entendiera que los hechos sucedieron tal cual planteó la acusación, pidió que se lo absuelva porque se trató de una situación de legítima defensa o un exceso en la misma, por lo que solicitó la aplicación del mínimo de la escala punitiva en cualquiera de los dos supuestos.
María Alejandra Moyano, defensora oficial de Claudio Obejero, planteó que los hechos no fueron acreditados y sostuvo la inocencia, remarcando que el acusado no cometió el hecho y que la prueba genera más que dudas suficientes para vulnerar el principio de inocencia. Por estos motivos, pidió la absolución y que, en última instancia, el hecho fue cometido en un exceso de legítima defensa por lo que solicitó el mínimo de la pena ya que no registra antecedentes penales y se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Análisis de la prueba.
El primer voto del fallo correspondió a la jueza Ongaro, donde analizó en primer lugar las declaraciones de ambos. Según la sentencia, Claudio declaró previo a los alegatos finales y se declaró inocente.
Luego, Enrique manifestó su voluntad de declarar y afirmó que «su papá fue el autor del hecho», según el escrito, y le pidió que «dijera que había sido él, porque no lo iban a mandar en cana». Esto le ocasionó temor y colaboró a esconder el cuerpo de Bazán.
Tras analizar la prueba y rechazar los planteos de la defensa, Ongaro compartió «en todos sus términos la acusación que, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Querella han formulado en contra de los imputados en cuanto a la existencia material del hecho en cuestión, la autoría del mismo por parte de los encartados, como así el encuadre legal principal que se realizara de la conducta de ambos».
La magistrada dio por acreditado «fuera de toda duda razonable» que «Claudio Crispín Obejero y Enrique Ariel Obejero el 27 de marzo del 2023, sin poder precisarse hora, provocaron la muerte de Fabio Bazán mediante la utilización de un objeto contundente (dotado de peso y dureza) que fue aplicado a la víctima a la altura del cráneo, con al menos dos golpes intensos y violentos que provocaron un letal traumatismo craneano. Simultáneamente, en el mismo contexto espacial y temporal, manteniendo ambos el pleno y activo dominio del curso causal del hecho investigado que terminó con la vida de Fabio Bazan, la víctima fue asestada con otro ataque. En este caso, con la utilización de un elemento punzo cortante ( arma blanca) que le provocó una herida en el tórax del lado derecho a nivel del espacio de la cuarta costilla, muy próximo al esternón».
«Horas después, ambos imputados, arrojaron el cuerpo ya sin vida de Bazán en el interior del tanque de agua de hormigón armado (pozo), ubicado en el predio del Relleno Sanitario – calles Asunción del Paraguay y Pilcomayo- y finalmente lo incineraron, de allí que cuando fue rescatado- más de 10 días después que esta persona despareciera- el cuerpo se hallaba parcialmente carbonizado con múltiples y variadas heridas en diferentes regiones anatómicas tal como se consignara en el párrafo precedente», añadió.
Sobre la legítima defensa, aclaró que «no surgió en ningún momento a lo largo del proceso, y mucho menos en la audiencia de debate misma, indicio o prueba alguna que coloque a los acusados en el rol o situación de víctimas frente a un supuesto ataque ilegítimo, que los habría llevado a repeler con el empleo de un medio racional esa presunta agresión. La situación fáctica e histórica se desarrolló en las antípodas de ese escenario que plantean las Defensas».
Los jueces Boulenaz y Besi adhirieron al voto de Ongaro. De esta manera, se resolvió condenarlos a prisión perpetua por ser «coautores material y penalmente responsables del delito homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía». A su vez, se ordenó mantener la prisión preventiva efectiva que se les impuso oportunamente hasta la finalización del proceso.