Un joven de 23 años fue condenado hoy a un año de prisión de cumplimiento efectivo, manteniéndole la condición de reincidente, por ser autor de tres hurtos en los que sustrajo 5.450.000 pesos y 2.500 dólares.
El juez de control santarroseño, Néstor Daniel Ralli, al dictar la sentencia homologó un acuerdo de juicio abreviado que habían presentado –de manera conjunta– el fiscal Facundo Bon Dergham, la defensora oficial Paula Arrigone y el imputado, Eduardo Omar Castellano, quien admitió la autoría de los hechos y permanece con prisión preventiva hasta la finalización del proceso.
El primero ocurrió en un comercio de la Avenida Perón, cuando ingresó por la puerta trasera e intentó apoderarse de una billetera con 9.000 pesos y un celular. Sin embargo, cuando quiso irse en una moto, fue interceptado por la pareja de la dueña del local, quien lo entregó a la policía. Por ese episodio le adjudicaron la figura legal de hurto simple en grado de tentativa.
El segundo incidente se produjo en un gimnasio, en el centro de Santa Rosa, cuando Castellano –sin ejercer fuerza ni violencia– fue hasta la oficina administrativa y sustrajo de una caja metálica la recaudación del lugar: 300.000 pesos. Después salió caminando. En esa causa lo condenaron por hurto simple.
Finalmente en el último Año Nuevo, entre las 21.30 del 31 de diciembre y las 4.30 del 1 de enero, el acusado entró a otra vivienda de la avenida Perón por una ventana que “se encontraba sin medida de seguridad”, y luego de “escalar un portón de dos metros de altura” se apoderó de 5.000.000 de pesos, 2.500 dólares y una mochila. A su vez también irrumpió en el local comercial que la damnificada posee en su domicilio y se apoderó de 150.000 pesos que estaban en la caja registradora. Este hecho fue catalogado como hurto con escalamiento.
Ralli, en los considerandos del fallo, recordó que Castellano posee antecedentes penales registrables y que su última condena le había sido dictada el 27 de mayo de 2022, a ocho meses de prisión efectiva, y que se agotó el 23 de noviembre de ese mismo año porque había estado detenido desde marzo.
En los abreviados, los jueces y juezas no pueden aplicar sanciones más gravosas o superiores a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, porque así lo prevé el artículo 369 del Código Procesal Penal de La Pampa.