El juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, condenó hoy a Jesús Sebastián Vecerra a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, y diez años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo con motor; por ser autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria, agravado por violar la señalización de semáforo. Además fue declarado reincidente.
El siniestro vial por el que terminó perdiendo la vida su pareja, Melani Denise González (28 años), se produjo el 15 de diciembre de 2023 a las seis de la mañana en avenida Spinetto y Tierra del Fuego, en Santa Rosa.
Con las pruebas recolectadas durante el juicio oral, Boulenaz dio por acreditado que lo que aconteció fue «única y exclusiva culpa» de Vecerra (34). Él circulaba por la avenida en una moto Motomel 150 cc. e iba acompañado por la víctima. Al llegar a Tierra del Fuego «no detuvo la marcha a pesar que el semáforo se encontraba con luz roja, embistiendo de ese modo frontalmente contra el lateral izquierdo» de un Renault 19 que «intentaba trasponer la avenida Spinetto, habilitado por el semáforo en verde», según se describió en el fallo.
Como consecuencia del impacto, González resultó «con múltiples lesiones de gravedad que le causaron su deceso el 22 de marzo de 2024», cuando estaba internada en el Sanatorio Güemes, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Boulenaz, en la parte resolutiva de la sentencia, ordenó que el imputado sea detenido inmediatamente una vez que quede firme y/o ejecutable; y además hizo saber de la inhabilitación a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Santa Rosa y al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
Durante los alegatos de cierre, el fiscal Marcos Hernán Sacco había pedido cuatro años y medio de prisión y nueve de inhabilitación por la misma figura legal por la que Vecerra fue condenado; la querellante particular, Vanesa Ortiz, –en nombre de la madre de la víctima– cinco años y seis meses y diez años, respectivamente; y la defensora oficial, María Silvina Blanco Gómez, había alegado por la absolución y sino que se lo exima por aplicación de la pena natural.
¿Qué significa eso? Ocurre en casos donde el autor del delito sufre un daño de magnitud igual o superior al que le correspondería si le aplicaran una pena. Aquí ese daño sería haber provocado la muerte de su pareja y madre de sus hijos.
Sin embargo, Boulenaz descartó ese argumento defensivo porque adujo que la conducta desplegada por Vecerra fue «de extrema gravedad y la única causa eficiente del siniestro, el que sin lugar a duda hubiera sido evitable de haber realizado la conducta debida y esperable; cual era la de detener su marcha ante el semáforo en rojo».
«No se trató de un desenlace fatal desproporcionado en relación con un descuido o falta de diligencia de menor entidad; por el contrario, la gravedad fue la extrema intensidad de la imprudencia y negligencia con la actuó», remarcó.
Fundamentos.
El magistrado, al explicar su resolución, señaló que una prueba fundamental fue la filmación que captó el momento preciso en que se produjo la colisión, «pudiéndose extraer valoraciones concluyentes y determinantes de la mecánica del siniestro».
También resaltó que quedó probado que «las lesiones de gravedad que presentó la víctima fueron consecuencia directa del siniestro y, pese a los esfuerzos de la defensa en intentar interrumpir el nexo causal entre las heridas producto del siniestro y el fallecimiento de la víctima; lo cierto fue que González ingresó al ámbito hospitalario con riesgo de vida y nunca pudo recuperarse de los traumatismos».
Por el contrario, Boulenaz rechazó el agravante de que Vecerra hubiese estado conduciendo bajo los efectos de estupefacientes. «Existe una duda más que razonable» que ello haya sido así, indicó el juez, debido a que el acusado había recibido morfina del personal médico –antes de la extracción de la muestra que luego analizó la Agencia de Investigación Científica– debido a las dolencias que tenía por los golpes.
Para fijar la pena, Boulenaz solo valoró a favor de Vecerra que mediante su trabajo se procura su propio sustento y que coadyuva a la manutención de los hijos que tuvo con la víctima.
En cambio enumeró como agravantes varias circunstancias: los graves padecimientos sufridos por la víctima hasta la muerte, en alusión a las reiteradas intervenciones quirúrgicas que debió soportar; que Melani era una persona joven y sana que se encargaba de la crianza de sus hijos; el daño causado a sus familiares, especialmente a su madre; «su desprecio absoluto por la vida ajena en general y en particular por la de la madre de sus hijos», ya que la moto no tenía frenos delanteros, los tarseros eran casi inexistentes» y circulaba sin licencia habilitante; y además su «más absoluta falta de internalización del gravísimo evento vial que protagonizó (…) ya que ello quedó probado» cuando tiempos después del siniestro fue condenado por el juez municipal de Faltas por conducir sin licencia ni casco y en estado de ebriedad.