martes 19, agosto, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

Violencia de género: El STJ definió que el Juzgado de Familia debe controlar las restricciones

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Centro judicial santarosa 30setiembre2020

El Superior Tribunal de Justicia, en una causa sobre violencia de género donde se discutió que fuero era competente, señaló que «en materia de violencia contra las mujeres se genera una concomitancia de fueros, sin exclusiones de uno por sobre el otro, intentando evitar la mayor cantidad de revictimizaciones posibles»; y añadió que ya se «ha advertido en reiteradas oportunidades sobre la importancia de que un mismo juez/a –así como los auxiliares de la justicia− conozca en todas las cuestiones que se deriven de la problemática familiar».

En tal sentido, el ministro José Roberto Sappa y la ministra María Verónica Campo, integrantes de la Sala A del STJ, dispusieron que una jueza de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes es competente para efectuar «el seguimiento y control de las medidas preventivas que se encuentran vigentes» contra el hombre denunciado; luego que en el fuero penal se desestimara la existencia de un delito.

¿Qué sucedió? Una mujer denunció a su pareja ante el Ministerio Público Fiscal, pero luego mostró desinterés en avanzar con la persecución penal y solo pidió que al presunto agresor le impongan medidas restrictivas «con el fin de proteger su integridad física y emocional». Ese requerimiento fue promovido por una defensora civil y convalidado por la jueza de familia. Esta ordenó una prohibición de acercamiento y cese de todo acto de intimidación o perturbación, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres y, a su vez, se declaró incompetente para seguir tramitando el expediente.

La jueza de familia derivó el caso al fuero penal por entender que los hechos denunciados constituían el delito de amenazas. Una jueza de control dio vista al M.P.F. y además prorrogó las medidas preventivas. El Ministerio Público Fiscal aceptó la competencia, investigó y concluyó que no había pruebas suficientes para avanzar con el proceso, y que la denunciante «no pretende continuar con la causa penal y no desea un perjuicio para el imputado». Por eso archivó el legajo.

Entonces la jueza de control, a pedido de la fiscalía, volvió a ampliar el plazo de vigencia de las restricciones, rechazó el pedido de la defensa del imputado de levantar las restricciones y se declaró incompetente por entender que la actividad del fuero penal había finalizado. Por ende,  reenvió la causa a su colega de familia. Ante ello, esta última ratificó su incompetencia y por eso la resolución del conflicto llegó al STJ.

Fundamentos.

¿Qué dijo el ministro Sappa para concluir que el control de las restricciones quedase en el fuero de familia? «En virtud del archivo del legajo penal diispuesto por el Ministerio Público Fiscal, se agotó la intervención de la justicia penal y no existen razones que justifiquen la continuidad de este fuero al solo efecto de controlar la evolución de la situación de violencia y la efectividad de las medidas (…) Es el fuero de familia el que debe reasumir la competencia originalmente declinada».

Más adelante, acotó: «Esta Sala A advirtió en reiteradas oportunidades sobre la importancia de que un mismo juez/a –así como los auxiliares de la justicia– conozca en todas las cuestiones que se deriven de la problemática familiar (…) Este razonamiento se refuerza con especial énfasis en cuestiones en las cuales se encuentran involucradas cuestiones de violencia familiar y de género, toda vez que ello permite al juez/a un conocimiento exhaustivo e integral de la situación de mujeres víctimas de violencia, con el fin de mantener la unidad de criterio que este tipo de cuestiones requiere».

Por su parte, la ministra Campo, al adherir a ese voto, remarcó que «todas las violencias dirigidas contra las mujeres son cuestiones que involucran el fuero civil (…) Jamás (una mujer)  puede quedar sin amparo civil, a pesar de haber sido abarcado además por el derecho penal».

En otro párrafo expresó que «en materia de violencia contra las mujeres se genera una concomitancia de fueros sin exclusiones de uno por sobre el otro, intentando evitar la mayor cantidad de revictimizaciones posibles. Puede decirse entonces que entre ambos fueros debe existir una colaboración tal que, observado desde afuera del Poder Judicial por cualquier ciudadano lego, se advierta de la actuación del Estado un solo camino ininterrumpido de acciones encaminadas hacia un mismo objetivo, con decisiones jurisdiccionales simultáneas o alternadas, pero nunca contradictorias entre sí».

«La ley 26.485 no puede ser apropiada por un proceso determinado atento a la exorbitancia que representa tanto para el fuero civil como para el penal. Tampoco puede ser repelida por un fuero en beneficio de otro. Los actos de violencia contra las mujeres no pierden su naturaleza, ni se transforman en materia penal o materia civil, por el hecho de haber sido puestos en conocimiento primeramente en uno u otro fuero», concluyó Campo.

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