El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Joaquín Schwindt, de 41 años, como autor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento.
El juicio se desarrolló durante las jornadas del 10 y 11 de junio del corriente año, con la coordinación unipersonal de Pellegrino y la participación del fiscal Juan Cupayolo y el defensor oficial Alejandro Caram.
El hecho ocurrió el 29 de noviembre de 2025, cerca de la medianoche, cuando el imputado ingresó a un local comercial céntrico de la ciudad de General Pico. Una vez en el interior del establecimiento, extrajo de entre sus prendas un cuchillo, con el cual intimidó al damnificado –el dueño del local- exigiéndole la entrega del dinero existente en la caja registradora, mientras le manifestaba: «la caja, la caja». De ese modo, logró apoderarse ilegítimamente de una suma aproximada de entre ciento cincuenta mil y doscientos mil pesos en efectivo, dándose posteriormente a la fuga con el dinero sustraído.
El comercio damnificado contaba con cámaras de seguridad, cuya visualización permitió corroborar tanto la existencia del hecho como la mecánica del robo.
El juez destacó la eficaz labor investigativa desarrollada por la Fiscalía interviniente y por el personal de la Comisaría Segunda que permitió reconstruir, mediante el análisis de registros fílmicos provenientes tanto de cámaras policiales como particulares, el recorrido efectuado por el imputado con posterioridad a la comisión del ilícito.
En los alegatos de clausura del debate el fiscal solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión. La defensa técnica del imputado por su lado, al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido.
Al momento de evaluar la pena a imponer, Pellegrino consideró como circunstancias favorables al imputado su nivel sociocultural y la ausencia de antecedentes condenatorios. Por el contrario, como agravantes consideró la significativa potencialidad lesiva evidenciada por la conducta desplegada, el perjuicio económico ocasionado al damnificado —en tanto el dinero sustraído no pudo ser recuperado— y el temor e intimidación que su accionar generó en la víctima.














