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General Pico: Abusó de dos nietas y lo condenaron a 11 años de prisión

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GeneralPico Edificio Judicial lateral 29abril2026

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 60 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, mediando violencia de género, en perjuicio de su nieta y  abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en carácter de autor, en perjuicio de otra nieta; a la pena de ocho años de prisión. La misma le fue unificada con una pena anterior, impuesta el 21 de marzo de 2023 -por la que se lo había condenado a una pena de tres años de prisión en suspenso-, componiendo una pena única de once años de prisión de efectivo cumplimiento, revocándole además la condicionalidad de la pena anterior.

El juicio se desarrolló el 23 y  25 de junio del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención del fiscal Nicolás Rojo Mateos y a fiscal María Soledad Trímboli.

Las acusaciones fueron presentadas por el fiscal en el juicio en dos legajos diferentes.

En el primero, acusó al imputado de haber agredido sexualmente en reiteradas oportunidades a su nieta de 11 años de edad actualmente, cuando la víctima tenía entre 6 y 10 años, mediante tocamientos.

En el segundo legajo, sin poder precisar fecha, pero aproximadamente cuando la otra nieta contaba con seis años de edad, y mientras se hallaba bajo el cuidado de su abuelo, éste habría desplegado conductas de contenido sexual en su perjuicio, aprovechando el vínculo familiar, la situación de autoridad y la vulnerabilidad propia de la edad.

ALEGATOS

En sus alegatos de cierre, el fiscal solicitó que se revoque la condicionalidad de la pena anterior del imputado-a tres años de prisión en suspenso-, y se establezca una pena única de once años de prisión. Por su parte la defensora del imputado solicitó la absolución de su defendido.

El juez agregó en la sentencia que «los presentes legajos presentan las particularidades propias de las investigaciones vinculadas a delitos contra la integridad sexual, en tanto se trata de hechos que, por su propia naturaleza, suelen desarrollarse en ámbitos de intimidad y reserva, ´intra muros´, generalmente en ausencia de testigos presenciales y con notorias dificultades para la obtención de prueba directa que permita objetivar su ocurrencia. A ello se suma que los sucesos investigados habrían tenido lugar dentro del ámbito familiar ampliado, contexto en el cual el agresor posee un acceso cercano y frecuente a la víctima, favorecido por vínculos de confianza y autoridad.»

Luego agregó que «estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto.»

Al momento de valorar la pena a imponer, el magistrado consideró como único atenuante en favor del imputado su nivel sociocultural.

En referencia a los agravantes, consideró que «el reproche penal se ve severamente agravado por la extensión del daño causado y la multiplicidad de víctimas. Al respecto, debe ponderarse la corta edad de las damnificadas al momento de los hechos, circunstancia que evidencia el marcado estado de vulnerabilidad en que se encontraban, sumado al flagrante incumplimiento del deber de cuidado y protección inherente a su rol de abuelo».

«Asimismo, constituye un elemento de particular gravedad la existencia de antecedentes condenatorios por un delito de idéntica naturaleza sexual, perpetrado anteriormente contra una amiga de su propia nieta. Finalmente, actúan como agravantes la reiteración prolongada de los abusos en el tiempo y el uso del alcohol como factor de desinhibición para vulnerar la integridad física y psíquica de las menores»,  dijo Pellegrino.

ANTECEDENTES

El fiscal interviniente al momento de solicitar condena, si bien no mencionó un pedido específico para los presentes legajos, expresó que en virtud de la condena anterior que posee el imputado y la pena a imponer en la actualidad, deberá ser unificada en el monto de once años.

«Dicho requerimiento constituye el límite infranqueable de la jurisdicción en materia de determinación de la pena, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, receptada por el artículo 344 del Código Procesal Penal y derivada de los principios propios del sistema acusatorio vigente» , finalizó el magistrado.

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