El juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, condenó a Jerónimo Martín Barbetta a un año de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de abuso sexual simple mediante el aprovechamiento de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contras las Mujeres. La víctima fue una adolescente de 16 años.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por acreditado que el acusado (24 años), a fines del año pasado, abordó a la damnificada en el pasillo interior de una casa y, contra su voluntad, le realizó tocamientos en distintas partes del cuerpo.
Durante los alegatos de cierre, el fiscal Juan Bautista Méndez había pedido para Barbetta una pena de dos años de prisión en suspenso y el cumplimiento de pautas de conducta; mientras que el defensor particular, Diego Herbsommer Moreno, solicitó su absolución y, subsidiariamente, la sanción mínima de seis meses.
Miguez Martín, en los considerandos del fallo, expresó que excepto la declaración del hermano del acusado, «todo el resto del material probatorio determinó que los hechos ocurrieron de un modo diferente al mencionado por el testigo»; y agregó que «la falta de concordancia de su relato con el resto de las pruebas mermó notablemente la calidad y fuerza de su testimonio».
Por el contrario, el juez resaltó «la calidad probatoria» del relato de la víctima, quien «realizó una narración fluida, clara, coherente y sin contradicciones ni falencias lógicas. Sus actitudes y reacciones fueron coincidentes con el contenido de ese relato».
Al fijar la pena –en teoría de seis meses a cuatro años–, Miguez Martín mencionó como atenuantes a favor del imputado la falta de antecedentes, su juventud y «sus hábitos laborales, al ejercer una actividad económica comercial ya que posee un negocio propio». Por el contrario, enumeró como agravantes «la naturaleza de la acción desarrollada al implicar violencia de género y la extensión del daño causado».
«La violencia de género resulta una práctica cultural e histórica, respecto de la cual la sociedad está realizando un enorme esfuerzo para erradicarla; incluso desde hace varios años pueden apreciarse innumerables campañas de información y concienciación, las cuales no pueden haber sido desconocidas por el acusado», acotó.
Finalmente, el juez le impuso al agresor las siguientes reglas de conducta por dos años: fijar un domicilio, del cual no podrá ausentarse sin autorización expresa del tribunal interviniente; someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima y de relacionarse con ella de cualquier modo; no usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; y realizar un tratamiento psicológico «destinado a reflexionar acerca de lo disvalioso de su accionar, a los fines de que no vuelva a realizar ese tipo de actos».
CINCO DELITOS
Por otro lado, el juez de control achense, Diego Ariel Asin, condenó a Luciano Agustín Dillschneider, en un juicio abreviado, a seis meses de prisión en suspenso por ser autor de los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo, daño simple, amenazas simples y tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal; todo ello en concurso real y en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres. La víctima fue una ex pareja.
Hace dos semanas, el viernes 2 de junio a medianoche, el acusado ingresó «totalmente alterado» a la vivienda de la mujer, después de forzar una ventana. Al verlo, ella le pidió que se calmara y Dillschneider respondió dándole una bofetada en el rostro. Luego le dijo desde afuera: «ahora sí denunciame, basura… yo me voy a ir del pueblo». Posteriormente «comenzó a llamarla insistentemente y a enviarle mensajes pidiéndole perdón», yendo dos veces más hasta el lugar y pasando en su auto por el frente. Además le expresó que iba a prenderle fuego la casa y cuando ella estaba radicando la denuncia, le envió un mensaje de texto manifestándole que haría lo que había dicho.
A su vez, en un segundo legajo se probó que, con anterioridad a esa fecha, el imputado tuvo en su poder una carabina semiautómatica calibre 22, sin contar con la debida autorización legal, ya que no poseía credencial de legítimo usuario y por ello no estaba habilitado para su tenencia, transporte, ni portación.
El abreviado fue convenido entre la fiscala de General Acha, Paula Soledad Duscher, el defensor oficial Claudio Martinez Sabio y el propio Dillschneider, quien aceptó su culpabilidad. A él, por recibir una pena de ejecución condicional, se le impusieron pautas de conducta durante dos años (fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Resocializadoras, abstenerse de modo absoluto de entrar en contacto con la víctima, no usar estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico).